Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73513 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73513 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VALLEDUPAR
Número de expedienteT 73513
Número de sentenciaSTL9462-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL9462-2017

Radicación n.° 73513

Acta 23



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS ALIRIO RIVERA STAPPER contra el fallo de 5 de abril de 2017 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CÉSAR), trámite al que se vinculó a EDGAR BAYONA RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso.

Indicó que celebró conciliación con E.B.R., en la que se pactó que él pagaría la suma de $12.000.000 de la siguiente forma: $6.000.000 el 5 de diciembre de 2005 y el restante el 5 de abril de 2006; que ante el presunto incumplimiento fue demandado, trámite ejecutivo que conoció el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica (César); que «encontrándose inactiva la actuación desde el año 2010, acudo ante su despacho para saber cuál era el estado en que se encontraba la ejecución, pues al demandante ya se le había cancelado la total de la deuda, con un lote de terreno ubicado en el municipio de San Alberto (César)», pero que para su sorpresa se encontró que el proceso estaba vigente; así que se notificó del mandamiento de pago, propuso como excepción de mérito la de pago total de la obligación y solicitó, como prueba, el interrogatorio de parte del acreedor para que informara que el dinero restante se le pagó con un lote que se puso a nombre de la esposa.


Que el 12 de diciembre de 2016, el despacho declaró no probada la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución; que apeló, recurso que fue concedido, se sustentó de manera inmediata y el a quo, seguidamente, indicó que «se ordena expedir por la Secretaría acta de intervinientes y CD del audio a las partes que lo soliciten a través de sus abogados previos expensas».


Por lo anterior, el 1 de febrero de 2017, se acercó a la Secretaría del Tribunal y se le indicó que el «proceso no había sido remitido, toda vez que el recurso fue declarado desierto»; que se dirigió al juzgado y pidió que se le expidiera copia del auto de 25 de enero anterior, en el que se estableció que «el apoderado de la parte demandada interpuso contra el auto que no declaró probada las excepciones de mérito planteadas de...

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