Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73567 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Número de expediente | T 73567 |
Número de sentencia | STL9452-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9452-2017
Radicación n.° 73567
Acta 23
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el DIRECTOR ESM DEL BATALLÓN DE ASPC No. 30 “GUASIMALES” contra el fallo de11 de mayo de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el trámite de tutela que promovió NELLY STELLA PARRA FERRO en su contra y en la de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al HOSPITAL UNIVERSITARIO E.M..
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ANTECEDENTES
La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud.
Indicó que ostenta la calidad de beneficiaria de la Dirección General de Sanidad Militar; que hace año y medio fue diagnosticada con «lupus eritematoso sistémico» por lo que requiere constantes controles médicos, citas con especialistas, medicamentos, suplementos alimenticios y exámenes.
No obstante, la entidad se ha negado a la prestación de servicios asistenciales y entrega de medicamentos y motivo por el que ha presentado diferentes acciones de tutela; que el 27 de marzo de 2017 le fue autorizada consulta con medicina interna pero no le dieron cita con el médico que la venía tratando porque ya no tenía contrato con la entidad, así que la remitieron al Hospital Universitario E.M. y aunque acudió a esa Institución le dijeron que no tenían esa especialidad, así que se dirigió a Sanidad y le indicaron que debía esperar.
Sostuvo que «debido a mi condición médica, yo no puedo esperar para ser sometida a tratamientos porque la patología que padezco no tiene cura, solo puede ser tratada, por eso es importante que no se me nieguen los servicios, debido a ello, requiero que el fallo que se dé sea integral, porque no quiero seguir haciendo tutelas tras tutelas cuando me nieguen los servicios, los medicamentos y los procedimientos y esto ha venido siendo frecuente, en meses pasados no me dieron los medicamentos que me formularon porque no estaban en el POS, entonces he tenido que pagarlos por mi cuenta porque el tiempo para mi es deterioro y pérdida en la calidad de vida».
Solicitó que se le ordene a la Dirección de Sanidad le asigne una cita por medicina interna pues requiere la valoración de un reumatólogo y que sea con el galeano que la venía atendiendo; asimismo que se ordene un tratamiento integral pues su enfermedad no tiene cura y debe ser tratada todo el...
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