Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47414 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47414 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9451-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 47414
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9451-2017

Radicación n.° 47414

Acta 23

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada, a través de apoderada judicial, por J.R.O.O. en calidad de accionante, la cual fue coadyuvada por C.A.B.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO, la ALCALDÍA y la TESORERÍA MUNICIPAL de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a P.L.V.S. y POSITIVA S.A.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y mínimo vital, así como a la protección del principio de contradicción, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

De los documentos aportados y de la situación fáctica expuesta, se extrae que el accionante fue condenado al pago de unas acreencias laborales en proceso ordinario laboral que le inició P.L.V.S.; quien a su vez, con fundamento en dicha decisión, solicitó la ejecución respectiva.

En el trámite del juicio ejecutivo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales decretó el embargo y retención de los dineros que le pudieran corresponder en el contrato que junto a C.A.B. suscribieron con la Secretaría de Obras Públicas de esa ciudad, para la construcción de la Tercera Fase del Colegio San José, limitando la medida a $60.000.000.

Aseguró que la referida Secretaría dio cumplimiento a la medida cautelar, sin efectuar un análisis previo del tipo de contratación; prueba de ello, es que afirmó que se trataba de un contrato de prestación de servicios, cuando en realidad es un contrato de obra pública; por lo que previo solicitud de aclaración, por oficio de 19 de septiembre de 2016, se precisó el verdadero tipo de contrato, así como los gastos de administración, imprevistos y utilidades.

Expuso que presentó oposición a la medida cautelar, pues se trataba de recursos inembargables, que tenían disposición específica, conforme a lo previsto en el numeral 5.º del artículo 594 del C.G.P. y, por tanto, luego del cruce de comunicaciones pidió que se limitara la medida de embargo al 50% del valor de las utilidades.

Precisó que por proveído de 12 de diciembre de 2016, el Juzgado accionado se apartó completamente de la norma citada y sin ningún sustento negó el levantamiento de la medida cautelar, por lo que apeló, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, por auto de 11 de mayo de 2017, confirmó la decisión.

Censuró los argumentos expuestos por el juez de apelaciones, pues pese a considerar que además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en las leyes especiales, precisó que no se podían embargar las sumas descritas en el numeral 5.º del artículo 594 del C.G.P.; estimó que como los dineros embargados no eran de propiedad del ejecutado, este no tenía legitimación para pedir el levantamiento de la medida cautelar, esto último, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 597 ibidem, sin advertir, que esa norma solo se aplica en los casos en que sea demandada una entidad pública.

Precisó que el límite de la medida fue atendido por la Tesorería Municipal así: $36.496.140,50 el 25 de octubre de 2016 y $23.503859,50 el 23 de diciembre siguiente; de otra parte, indicó que aunque solicitó aclaración, complementación o adición de la providencia emanada del ad quem, este por proveído de 30 de mayo del año en curso, insistió en que el accionante, «no estaba legitimado o no le asistía interés en el levantamiento de la medida cautelar», lo que le impedía pronunciarse frente a tales tópicos.

Agregó que atraviesa una difícil situación económica y los únicos ingresos con que cuenta para el sustento de su hijo, dado su condición de padre cabeza de familia, son las utilidades que le deja el reseñado contrato de obra pública.

Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar el proveído emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, a efecto de que se ordene limitar el embargo al 50% del valor de las utilidades reportadas en el citado contrato; así mismo, disponer a la Tesorería Municipal de Manizales que solicite a la citada autoridad judicial que disponga «el reintegro del mayor valor puesto a disposición», esto es, $51.385.550.

En subsidio de lo anterior, pidió que se ordene al Tribunal que adicione la providencia emitida el 11 de mayo de 2017, para que a su vez, disponga al juez que requiera a la Alcaldía accionada con el objeto de que solicite el levantamiento de la medida cautelar en el mayor valor puesto a disposición, advirtiéndose que «esta suma debe ser REINTEGRADA a la TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE MANIZALES, a fin de que ésta haga entrega al CONSORCIO ORIÓN, por corresponder a ANTICIPOS del contrato».

Por auto de 13 de junio de 2017 esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó al ejecutante y a P.S.; y corrió el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

P.S., indicó que ha prestado la atención médica requerida por P.L.V.; por demás arguyó que carece de legitimación en la causa por pasiva frente a lo pedido por el actor en este trámite excepcional.

La Alcaldía de Manizales se limitó a señalar que no ha transgredido las garantías invocados por el promotor.

A través de...

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