Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77317 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77317 de 28 de Junio de 2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expediente77317
Número de sentenciaAL4129-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL4129-2017

Radicación n.° 77317

Acta No. 23


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. Vs. JOSÉ MARÍA CORDOBÉS MACHADA


Procede esta Sala a pronunciarse sobre las medidas procesales a adoptar en los asuntos que son de su conocimiento y en los cuales interviene o es parte ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con la información suministrada por su apoderado judicial, el 23 de noviembre de 2016, sobre la nueva situación jurídica de la empresa, con ocasión de la expedición de la Resolución Nº 20161000062785 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de dicha entidad.


De la revisión a la documental allegada se evidencia que, mediante la Resolución Nº SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, como ya se mencionó, se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y se estipularon las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que en el artículo tercero literal e) de dicho acto administrativo se dispuso: «advertir que en adelante no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida, sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad…»


Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra: «Las notificaciones se harán en la siguiente forma: A. Personalmente. (…) 2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y (…)», se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, J.L.F. o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación:


Nro.

Radicado Interno

Recurrente

Opositor

77317

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A.

JOSÉ MARÍA CORDOBÉS MACHADA

67772

JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Y OTROS

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y OTROS

777...

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