Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77317 de 28 de Junio de 2017
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | 77317 |
Número de sentencia | AL4129-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL4129-2017
Radicación n.° 77317
Acta No. 23
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. Vs. JOSÉ MARÍA CORDOBÉS MACHADA
Procede esta Sala a pronunciarse sobre las medidas procesales a adoptar en los asuntos que son de su conocimiento y en los cuales interviene o es parte ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con la información suministrada por su apoderado judicial, el 23 de noviembre de 2016, sobre la nueva situación jurídica de la empresa, con ocasión de la expedición de la Resolución Nº 20161000062785 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de dicha entidad.
De la revisión a la documental allegada se evidencia que, mediante la Resolución Nº SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, como ya se mencionó, se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y se estipularon las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que en el artículo tercero literal e) de dicho acto administrativo se dispuso: «advertir que en adelante no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida, sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad…»
Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra: «Las notificaciones se harán en la siguiente forma: A. Personalmente. (…) 2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y (…)», se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, J.L.F. o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación:
Nro. |
Radicado Interno |
Recurrente |
Opositor |
|
77317 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. |
JOSÉ MARÍA CORDOBÉS MACHADA |
|
67772 |
JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Y OTROS |
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y OTROS |
|
777... |
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