Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47192 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47192 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente47192
Número de sentenciaAP4099-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4099-2017

R.icación No. 47192

(Aprobado Acta No. 204).

B.D., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de NELBA H.L.S., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 17 de septiembre de 2015, confirmatoria de la decisión de 23 de julio de 2015, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por medio de la cual la condenó como coautora del punible de secuestro extorsivo agravado a 487 meses de prisión, multa de 3.750 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

HECHOS

El Tribunal declaró probado que[1]:

«El día 4 de noviembre de 2012, en horas de la mañana, el señor N.A.R.V., dueño de una IPS, entre otras propiedades, fue llevado en su propia camioneta de esta ciudad al municipio de T. (Cundinamarca) por la señora N.H.L.S., conocida suya, bajo el engaño de que le había sacado una cita con el alcalde de esa población para ver si les daba un contrato. Sin embargo, al llegar allí, cuando dicho municipio estaba en ferias y fiestas, en lugar de contactarse con el alcalde, lo invitó a una caseta, donde se tomaron unas cervezas en compañía de tres individuos, dentro de los que se encontraban N.G.P. y L.A.M.P.. Momentos después, tras tomarse un ron con coca cola, que lo dejó semiinconsciente, lo trasladaron a una casa localizada en el sector rural --donde lo encadenaron-- y de allí a otros lugares hasta terminar en un cambuche instalado en la vereda Guamón, municipio de La Victoria (Boyacá), donde el 30 de diciembre de 2012 fue rescatado por el GAULA-POLICIA NACIONAL, cuyos miembros fueron conducidos a ese sitio por L.A.M.P. –señalado como la persona encargada de llevarle los alimentos al secuestrado y a sus captores--, quien luego de su captura, realizada unos minutos antes, decidió colaborar con las autoridades.

Ya en libertad, N.A.R.V. les indicó a los policías la casa en la que se encontraba N.G.P., a quien se le nombraba como el comandante del grupo de secuestradores, razón por la que igualmente fue capturado.

Valga decir que en el cambuche donde fue hallado N.A.R.V., la policía encontró una escopeta y munición para la misma.

Así mismo, conviene destacar que el 21 de noviembre de 2012 F.A.S.V. recibió una llamada, a través de la cual J.O. le pidió que le comunicara a C.F.R.V. que para la liberación de su hermano debían cancelar $1.500.000.000.oo.».

ACTUACIÓN PROCESAL

El 31 de diciembre de 2012 ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se les formuló imputación a los primeros aprehendidos -N.G.P. y L.A.M.P.-, como coautor y cómplice respectivamente, de los punibles de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, quienes no aceptaron cargos pero posteriormente suscribieron un preacuerdo con la fiscalía y fueron condenados.

Capturada N.H.L.S., el 3 de enero de 2013 ante el Juzgado 42 Penal Municipal se legalizó su aprehensión, se le formuló imputación como coautora de los delitos de secuestro extorsivo agravado -numerales 3 y 6 del artículo 170 del Código Penal- y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 8 de agosto de 2013 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, desarrolló la audiencia de formulación de acusación[2], y durante los días 12 de junio[3] y 8 de agosto de 2013[4]; y 15 de enero[5] y 13 de marzo de 2014[6] adelantó la audiencia preparatoria, en la cual el juez de conocimiento decretó todas las pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa, decisión que fue apelada por el ente acusador y decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de marzo de 2014[7], revocándola y negando, a excepción del testimonio de Ó.A.S.C., las pruebas solicitadas por el defensor.

La audiencia pública de juicio oral se llevó a cabo durante los días 8[8], 9[9] y 22 de enero[10], 19[11] y 20[12] de mayo y 2 de junio de 2015[13].

El 23 de julio de 2015[14] el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo absolutorio por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y condenatorio por el punible de secuestro extorsivo agravado, imponiéndole las penas de 487 meses de prisión, multa de 3750 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

El defensor apeló la anterior decisión aduciendo que ninguno de los testigos de cargo afirmó que L.S. hiciera parte de una banda criminal, que se hubiese aliado con otras personas para delinquir, o que haya estado en constante comunicación con N.G.P. y L.A.M.P., y que su presencia en el teatro de los acontecimientos fue apenas circunstancial, pues la presentación que hizo de la víctima a los ya condenados fue sin premeditación. Pese a los alegatos, el 17 de septiembre de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió confirmar el fallo recurrido[15].

Finalmente, el apoderado de la enjuiciada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, mediante escrito que examina esta Colegiatura.

LA DEMANDA

El apoderado de NELBA HERCILLA L.S. formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal tras considerar que lesionó la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la acusada al afectarse sustancialmente el derecho a la prueba, a la contradicción y a la igualdad de armas.

Primer cargo. (Principal)

Con fundamento en la causal segunda de casación, el recurrente sostiene que la actuación procesal adelantada en la audiencia preparatoria transgredió las garantías de contradicción, defensa, igualdad de armas y acceso a la administración de justicia[16].

Bajo esta línea argumentativa, sostuvo que la negativa del Tribunal a decretar la práctica de los medios de conocimiento solicitados por la defensa en la audiencia preparatoria causó agravios a las garantías de N.H.L.S., al impedirle que en el juicio oral se practicaran pruebas a su favor tendientes a rebatir la teoría del caso de la fiscalía.

Señala que en un Estado social de derecho las autoridades tienen la obligación positiva de respetar los derechos fundamentales en cada una de las providencias judiciales, situación no concurrente en la decisión antes enunciada, en la que se desconoció abiertamente el ordenamiento jurídico.

Recuerda que el 13 de marzo de 2014, día en que se llevó a cabo la audiencia preparatoria en el proceso seguido contra N.H.L.S.[17], el juez profirió un auto mediante el que decretaba y negaba pruebas, del cual el defensor interpuso el recurso de reposición por una prueba que le fue negada, mientras que la fiscal recurrió en apelación contra todas las pruebas testimoniales y periciales que le habían sido decretadas a la defensa[18].

En aras de sustentar la censura, el libelista transcribe las intervenciones de la fiscalía, la defensa, y el ministerio público respecto del ofrecimiento probatorio; las decisiones tomadas por el juez, y el consecuente recurso de apelación interpuesto por la fiscal. Con todo ello pretende demostrarle a la Sala que el Tribunal decidió erradamente revocar el auto por medio del cual se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa por considerarlas superfluas e impertinentes.

Subraya, en primer lugar, que el Juez de segundo grado sostuvo que los testimonios de J.E.M.C., J.N.V. y N.A.C., se referirían a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del operativo de rescate de N.A.R.V. y a la captura de L.A.M. y N.G.P., aspectos por los que se tornaban superfluos habida cuenta que a petición de la fiscalía ya se habían decretado, entre otros, los testimonios de N.A.R.V., L.A.M.P., J.M.T.T. y J.E.R.L., quienes sobre ese asunto declararían.

Frente a ello, la defensa aduce de L.S. en la audiencia preparatoria hizo expresa referencia a la conducencia, pertinencia y utilidad de cada uno de los ofrecimientos probatorios mencionados, indicando que éstos estaban orientados a probar su teoría del caso, según la cual: (i) N.R.V. no fue engañado ni llevado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR