Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00067-01 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002017-00067-01 |
Número de sentencia | STC9278-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9278-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00067-01
(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. el 21 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Jafet Berrío Castro contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso ejecutivo radicado 2013-781.
1. El solicitante, actuando en nombre propio, invocó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional convocada.
2. Expuso que promovió proceso ejecutivo hipotecario por la suma de $24.000.000.oo millones de pesos contra A.G. y Santander Escobar Rodríguez, asunto que conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil Municipal de C., que el 26 de agosto de 2015 profirió sentencia ordenando continuar la ejecución por la suma de $19.337.282.oo pesos, al haberse probado la excepción de pago parcial.
Luego, el Despacho corrige la anterior providencia en auto de 19 de noviembre de 2015, al percatarse que para el momento de la presentación de la demanda, el capital adeudado ascendía a $43.337.282.oo, sumando intereses, ante lo cual los demandados interpusieron recurso de apelación tramitado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, que el 5 de octubre de 2016 «revocó parcialmente la sentencia sin fundamentos jurídicos que probaran dicha decisión y ordenó seguir la ejecución por un valor menor del ordenado». Seguidamente, mediante auto de 31 de enero de 2017, corrigió el auto señalado dando por terminado el litigio por pago total de la obligación «y ni siquiera tuvo en cuenta las costas del proceso las cuales aún no se han liquidado siendo dicha actuación violatoria del debido proceso».
3. En consecuencia, como medida concreta de protección, pide «se corrija toda la actuación y se siga la ejecución dentro de este proceso por el valor ordenado por la señora J. Quinta Civil Municipal de C., más los intereses causados» (fls. 1 a 5, cd. 1).
1. La J. Quinta Civil Municipal de C., indicó que al no tener acceso al expediente del proceso cuestionado no puede referirse a lo sucedido en el trámite de segunda instancia solo a lo que le correspondió dirimir, manifestando que «cumplí con mi deber de exponer de manera razonable los motivos que conllevaron a tomarla, sin que pueda alegarse como fundamento de la presente acción…quebrantamiento de derechos (…)» (ff. 20 y 21, ibídem).
2. El J. Cuarto Civil del Circuito de C., precisó que la parte demandante «desistió de la alzada quedando supérstite únicamente el recurso de los sujetos pasivos», y al resolverse el recurso se ordenó seguir la ejecución por la suma de $7.010.000.oo, decisión que luego fue corregida, por solicitud del apelante y así, con proveído de 31 de enero de 2017 decidió «abstenerse de seguir adelante la ejecución» pues «refulgió que el valor de los pagos realizados por los demandados era incluso ligeramente mayor a la suma total adeudada», providencia que a su vez fue objeto de adición para disponer en una nueva de 1° de marzo de 2017 «el levantamiento de las medidas cautelares, la condena en costas y perjuicios», auto frente al cual, la parte ejecutante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación que no se han resuelto por lo que la salvaguarda resultaría improcedente por prematura, y anotó «con todo aun haciendo abstracción de ello (…) no se estructura en el caso planteado causal alguna de procedencia frente a decisiones judiciales, sino disquisiciones jurídicas propias de una instancia sin relevancia constitucional, pues las providencias emanadas de esta célula judicial no resultan tampoco antojadizas ni huérfanas de argumentos que las sustenten» (ff. 29 a 32, ib.).
El a quo negó el resguardo por prematuro, dado que «(…) en lo que atañe al reproche relacionado con las costas y perjuicios el accionante cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa de los cuales está haciendo uso, pues no han sido resueltos por lo que por subsidiariedad hace...
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