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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50206 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaCP086-2017
Número de expediente50206
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP086-2017


Radicación No. 50206

(Aprobado Acta No. 204)



Bogotá, D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Marco Antonio Robayo Barbosa, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0505 del 26 de abril de 20171, la representación diplomática del país requirente indicó que Marco Antonio Robayo Barbosa es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Este de Virginia, donde el 18 de junio de 2015 se le dictó la acusación No. 1:15-CR-168, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;


Cargo Dos: Ayuda y facilitación para la distribución de cinco kilogramos o más de mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.


En la referida N.V. a su vez se indicó:



La investigación reveló que J.J.S.G. y M.A.R.B. son ciudadanos colombianos responsables de traficar miles de kilogramos de cocaína. Específicamente, S.G., R.B. y otros co-asociados adquirieron grandes cargamentos de cocaína de organizaciones de tráfico de narcóticos (DTOs) en Colombia para venderlos en Centroamérica para su distribución final en los Estados Unidos y otros lugares. La evidencia contra S.G. y R.B., incluye, pero no se limita a, conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas legalmente, comunicaciones grabadas con aprobación, vigilancia realizada por agentes de las fuerzas del orden, el testimonio de testigos que cooperan en el caso y otra evidencia.

Por ejemplo, el 9 de noviembre de 2012, una fuente de información que coopera en el caso (CS-1) le informó a las autoridades de las fuerzas del orden que él tuvo contacto con una mujer a la que CS-1 conocía como “T.(.G.). CS-1 reportó que, de acuerdo con S.G., ella y sus co-asociados estuvieron enviando cargamentos marítimos de cocaína desde Ecuador hacia Panamá y tenían aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína almacenados en Panamá. Adicionalmente, CS-1 también informó que S.G. coordina cargamentos de cientos de kilogramos de cocaína mensualmente desde Ecuador y Perú a destinos de Centroamérica, Estados Unidos y Europa. CS-1 afirmó que S.G. le preguntó a CS-1 si él podía encontrar compradores para 1.000 kilogramos de cocaína. S.G. le dijo a CS-1 que ella quería reunirse con CS-1 en Panamá para mostrarle a CS-1 una de las pistas de aterrizaje de la DTO y la infraestructura marítima de la DTO. Después de numerosas reuniones para finalizar sus planes, el 31 de octubre de 2013, agentes encubiertos de las fuerzas del orden de Costa Rica, actuando como representantes de CS-1, aceptaron la entrega de 490 kilogramos de cocaína de parte de los co-asociados de Sánchez Guzmán y R.B..



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales números 1589 del 31 de agosto de 20162 y 0505 del 26 de abril de 20173, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Marco Antonio Robayo Barbosa, “también conocido como “Viejo”, también conocido como “Marco Antonio Robayo”, es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de agosto de 1953, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.110.564”.



2.2. Copia de la acusación No. 1:15-CR-1684 proferida el 18 de junio de 2015 en la Corte del Distrito Este de Virginia.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5.



2.4. Declaraciones juradas de Mary K. Daly6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, y de Sandalio González7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de arresto8 proferida en la Corte del Distrito Este de Virginia contra el requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado9.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió10 a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1589 del 31 de agosto de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Marco Antonio Robayo Barbosa y, el ente acusador, con Resolución del 19 de enero de 2017 emitió la orden respectiva11.



3.2. El 2 de marzo de 2017 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Cartagena, a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.110.56412.



3.3. El 26 de abril de 201713 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0505 del mismo día14 al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Marco Antonio Robayo Barbosa.



Además, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000”, artículo 16, numerales 6 y 7. Igualmente, indicó que en lo no regulado en los aludidos instrumentos, el trámite se regirá por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 27 de abril de 201715.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le reconoció personería adjetiva al abogado designado por la defensoría del pueblo para que asistiera al requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas16.



3.6. Agotado el mismo, en el cual el abogado del requerido y el Ministerio público expresaron que no elevaban solicitudes probatorias, el 5 de junio de 2017 se dispuso el traslado para alegar17, término durante el cual el apoderado del reclamado guardó silencio y la Procuradora Delegada expresó lo siguiente:





Después de hacer referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuación y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.



Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, después de poner de presente la información suministrada al respecto por el Gobierno reclamante, concluye que el ciudadano requerido fue capturado con fines de extradición por miembros de la policía nacional con fundamento en la orden de captura emitida por el Fiscal General de la Nación, no existiendo duda de que se trata de la misma persona.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en el artículo 340 que define el concierto para delinquir, sancionados con pena superior a 4 años



En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia también se cumple, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada y las conductas que se le atribuyen.



Por tanto, pide a la Corte conceptúe...

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