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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47133 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaAP4176-2017
Número de expediente47133
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


P.S.C.

Magistrada Ponente


AP4176-2017

Radicación 47133

(Aprobado Acta n.º 204).



B.D., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre las peticiones formuladas por el procesado H.E.C. CORREDOR, coadyuvadas por su defensor.


ANTECEDENTES


El mencionado ciudadano fue juzgado por hechos ocurridos los días seis y siete de septiembre de 1996, fechas para las cuales se hallaba vinculado a la Policía Nacional en el grado de teniente, y asignado a la Dirección de Investigación Judicial –DIJIN-, en calidad de jefe del ‘blanco de subversión’.


La situación fáctica se contrae a los secuestros y posteriores homicidios de V.Z.P., Jenner Alfonso Mora Moncaleano, J.C.P.G. y A.M.M., quienes salieron el 6 de septiembre de sus hogares con el fin de reunirse para tratar asuntos relacionados con su seguridad personal. Los familiares volvieron a saber de ellos al día siguiente cuando fueron hallados muertos en la hacienda ‘Fute’ ubicada en la vía que conduce de M. a Soacha, en el sitio denominado el ‘Alto de Mondoñedo’. Sus cuerpos fueron quemados con combustible y llantas de vehículos, después de haber sido ultimados con un disparo en la cabeza.


El 7 de septiembre del mismo año, en horas de la mañana fueron asesinados F.Q. y Martín Alonso Valdivieso Barrera, en la ciudad de Bogotá, por disparos de arma de fuego. El primero, en el barrio K. por hombres que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil de color azul, mientras que el segundo, en la localidad de Fontibón, por sujetos que se transportaban, en una camioneta doble cabina.


La investigación de los seis homicidios se adelantó en forma conjunta, por cuanto las pruebas dan cuenta de que las víctimas se conocían entre ellas y pertenecían a la red urbana del ‘Frente Antonio Nariño’ del grupo subversivo FARC. Además, la autoría de las conductas punibles se endilga a integrantes de la DIJIN, entre ellos CASTRO CORREDOR.


Surtida la fase del juicio, el 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a H.E.C. CORREDOR como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado, en concurso, imponiéndole 40 años de prisión, e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 10 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión recurrida por la defensa y la representante del Ministerio Público. El 20 de mayo de 2015 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo, proveído contra el cual el defensor interpuso el recurso de casación.


LAS SOLICITUDES


HÉCTOR EDISSON CASTRO CORREDOR presenta a la Corte su solicitud de acogimiento a la Justicia Especial para la Paz, en razón de la cual reclama se le conceda (i) la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, o (ii) la libertad transitoria condicionada y anticipada, por considerar que, como agente del Estado, tiene derecho a tales beneficios.


Señala que tales pretensiones proceden de manera inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.


Como soporte de su solicitud presenta fotocopia de un documento suscrito por él, dirigido a la Secretaría Ejecutiva Transitoria –Jurisdicción Especial para la Paz-, mediante el cual manifiesta su deseo libre de acogerse a esa jurisdicción, y varios folios de órdenes de captura y actas de derechos del capturado.


CONSIDERACIONES


Por regla general, las solicitudes de libertad formuladas al amparo de causales establecidas en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en los procesos que se encuentran en trámite del recurso de casación, corresponde decidirlas al juez de primera instancia; sin embargo, los beneficios que ahora invoca el procesado H.E.C. CORREDOR, se relacionan con el marco jurídico para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, cuyas reglas de competencia y procedimiento son distintas.


En desarrollo de este acuerdo, el Congreso de la República a través de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016, emitió la Ley 1820 del 2016, mediante la cual se regulan las amnistías o indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos, así como los tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hubieren sido señalados, procesados o condenados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.


En relación con los miembros de la Fuerza Pública, se expidieron una serie de normas en las que se establecen los beneficios a través de los cuales este grupo de destinatarios del componente de justicia del Sistema Especial, accederá a figuras similares a las otorgadas a los integrantes de las FARC-EP, con lo cual se garantiza el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.


Así, los tratamientos penales especiales para agentes del Estado, fueron objeto de regulación en el Título IV, capítulo I, a partir del artículo 44 de la Ley 1820 de 2016. Concretamente para los miembros de la Fuerza Pública, consagra, en punto de las libertades: (i) art. 51: la transitoria condicionada y anticipada, y (ii) art. 55: la definitiva e incondicional1.


Además, se expidió el Decreto Ley 706 de 2017 (3 de mayo) que contempla un tratamiento especial para los miembros de la Fuerza Pública, y crea otras figuras que benefician exclusivamente a sus integrantes con investigaciones o procesos en curso por conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigencia del ‘Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’, y cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ellas son : (i) la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (art. 6º), y (ii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (art. 7º).


En resumen, a través de estas figuras propias de la Justicia Especial para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública pueden acceder a la libertad, o no ser privados de ella, siempre que cumplan con los presupuestos previstos en las correspondientes normas, referidos, en todo caso, a que los hechos por los cuales estén siendo investigados, juzgados o hayan sido condenados, correspondan a conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.


Para un mejor entendimiento de los recientemente creados beneficios, se hace necesario que la Sala realice un estudio por separado de cada uno de ellos, para después, resolver el caso concreto.


1. Sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada (artículo 51 de la ley 1820 de 2016)


Creada para los agentes del Estado2 como una expresión legislativa...

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