Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48239 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685093093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48239 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente48239
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4105-2017
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP4105-2017

R.icación No. 48239

(Aprobado Acta No. 204)



Bogotá, D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el F. 13 Seccional de Tunja, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esa misma ciudad el 6 de abril de 2016, por medio de la cual absolvió al procesado John Fredy Neira Alipio del cargo formulado por el delito de daño en los recursos naturales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES



Los primeros fueron declarados por el Tribunal ad quem en los siguientes términos:

Los hechos investigados por los que se juzga al procesado, tuvieron ocurrencia el sábado 11 de septiembre de 2010 cuando el señor J.F.N.A. realizó unas obras de limpieza con una retroexcavadora en un reservorio de agua ubicado en el predio de su padre, de nombre La Monaguería, en cercanías de la ribera del río Sáchica, jurisdicción del municipio en el sector Santa Bárbara de la vereda Centro, sector donde el río cambia de cauce y [se refiere al río] varió sus características de manera constante en el periodo comprendido entre los años 2009 a 2012, causando daños en las fincas Veracruz y La Monaguería, con socavaciones y sedimentos que generaron daños en la calidad del agua, suelo, flora y paisaje del lugar, evidenciándose que no solo se realizó la obra descrita por NEIRA ALIPIO, sino que otros ciudadanos dueños de predios ribereños al río durante dicho periodo de tiempo realizaron otras obras civiles, como también que por ese entonces se sufrieron cambios climáticos traumáticos e inundaciones por desbordamiento del río, especialmente por la ola invernal del llamado fenómeno de la niña.



Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 17 de abril de 2012, en el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja, la F.ía le formuló imputación a J.F.N.A. como autor del delito de daño en los recursos naturales (art. 331 del C.P.), frente al que no se allanó.



El 7 de mayo de ese mismo año, en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tunja, fue acusado por su probable autoría en ese ilícito.



Tramitado el juicio oral por el citado despacho judicial, mediante sentencia del 6 de mayo de 2013, lo condenó como autor del delito de daño en los recursos naturales, imponiéndole las penas de 32 meses de prisión y multa de 133,33 SMLMV, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. También se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años.



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 6 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Tunja lo revocó en su integridad y, en su lugar, absolvió al acusado del cargo formulado por la F.ía en tanto reconoció la existencia de la duda para condenar.



Contra esa decisión, el F. 13 Seccional de Tunja presentó recurso de casación.



LA DEMANDA



El censor presenta un único cargo contra la sentencia absolutoria, al amparo de la causal tercera del artículo 181 del C. de P.P. (Ley 906 de 2004), por violación indirecta de la ley sustancial y lo concreta en la ocurrencia de “errores de hecho fundamentados en falso raciocinio”, cuya consecuencia se manifestó en que el Tribunal Superior de Tunja desconoció la certeza que brindaba el material probatorio y dedujo la presencia de la duda, defecto que lo condujo a aplicar equivocadamente el principio del in dubio pro reo.



Acusa el demandante al fallador de segundo grado, en tanto produjo un fallo absolutorio en el cual se valoraron las pruebas de la defensa con “desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”. Adicionalmente, por cuanto –sostiene- , se hicieron a un lado las pruebas de la F.ía en torno a que el acusado fue sorprendido con una “máquina al interior del cauce del rio Sáchica”, frente al que no se probó que estuviera realizando obras de limpieza en un reservorio ubicado al lado del rio.



En este sentido, cuestiona al Tribunal de Tunja por haberle creído a los testigos presentados por la defensa en cuanto señalaron que el reservorio de agua al lado del cauce del rio Sáchica sí existía, además, por haber admitido como probable que las variaciones del cauce se produjeron por el “fenómeno de la niña” entre los años 2009 a 2010, desestimando de paso las conclusiones del perito de la F.ía que puso de relieve las graves afectaciones al medio ambiente a causa de las “obras ejecutadas en el cauce del rio por el acusado”.



Pero en todo caso, agrega el demandante, los argumentos exculpatorios del acusado sustentados en que no realizó obras en el rio sino en el reservorio de agua ubicado en su propiedad, no lo exoneran de responsabilidad penal, pues ese tipo de actividades no las podía hacer en la medida que estaba finalmente interviniendo la “ronda del rio”, área protegida por la ley, tal cual se contempla en las normas que transcribe y, por último, no...

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