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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91466 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6466-2017
Número de expedienteT 91466
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP6466-2017

Radicación n. ° 91466

Acta 126


Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Zamir Herrera Molina1 frente a la sentencia proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco-Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana.

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifiesta el togado, que el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, condenó a su representado a la pena de 120 meses, y que la misma se ha venido cumpliendo desde el 25 de marzo de 2010, fecha en que el Juez de Mahates – Bolívar llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, disponiendo con medida preventiva en la cárcel de ternera de Cartagena.


Comenta, que el señor H.M. con la finalidad de que le hicieran el 50% del descuento a la pena imponer, se allanó a los cargos que se le imputaron en la audiencia antes mencionada, y en razón a ello, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, al condenarlo le reconoce dicho descuento, pero al momento de realizar la dosificación comete un error.


Arguye el apoderado, que la pena impuesta esta errada en razón que el juez al momento de tomar el mínimo del porte de armas de fuego no le hace el descuento, y solamente se 10 realiza al hurto calificado agravado, argumenta además que se debió sumar 144 meses más 48 para un total de 192, que aplicando el descuento quedaría en 96 meses que equivalen a 8 años de prisión y no a los 120 que fue condenado.


Solicita el actor, que sean amparados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad y la Dignidad Humana, y como consecuencia se ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO-BOLÍVAR, corregir la sentencia o autorizar a quien corresponda y notifique al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C.B., a quien le correspondió velar el cumplimiento de la pena.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo al considerar que el accionante promovió el amparo luego de haber trascurrido más de 5 años...

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