Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91466 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STP6466-2017 |
Número de expediente | T 91466 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
STP6466-2017
Radicación n. ° 91466
Acta 126
Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Se resuelve la impugnación formulada por Zamir Herrera Molina1 frente a la sentencia proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco-Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Manifiesta el togado, que el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, condenó a su representado a la pena de 120 meses, y que la misma se ha venido cumpliendo desde el 25 de marzo de 2010, fecha en que el Juez de Mahates – Bolívar llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, disponiendo con medida preventiva en la cárcel de ternera de Cartagena.
Comenta, que el señor H.M. con la finalidad de que le hicieran el 50% del descuento a la pena imponer, se allanó a los cargos que se le imputaron en la audiencia antes mencionada, y en razón a ello, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, al condenarlo le reconoce dicho descuento, pero al momento de realizar la dosificación comete un error.
Arguye el apoderado, que la pena impuesta esta errada en razón que el juez al momento de tomar el mínimo del porte de armas de fuego no le hace el descuento, y solamente se 10 realiza al hurto calificado agravado, argumenta además que se debió sumar 144 meses más 48 para un total de 192, que aplicando el descuento quedaría en 96 meses que equivalen a 8 años de prisión y no a los 120 que fue condenado.
Solicita el actor, que sean amparados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad y la Dignidad Humana, y como consecuencia se ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO-BOLÍVAR, corregir la sentencia o autorizar a quien corresponda y notifique al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C.B., a quien le correspondió velar el cumplimiento de la pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo al considerar que el accionante promovió el amparo luego de haber trascurrido más de 5 años...
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