Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91425 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685139609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91425 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 91425
Número de sentenciaSTP6252-2017
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6252-2017

Radicación n° 91425

(Aprobado Acta No. 126)

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.E.V.V. contra la sentencia de tutela proferida el 13 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá – La Modelo.

Al trámite fueron vinculados el Director del referido centro carcelario, el Jefe del Área Jurídica y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías (Meta) y los Juzgados 4º y 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 20 de octubre de 2006 L.E.V.V. fue condenado a 320 meses de prisión por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable de las conductas de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado en concurso con acceso carnal violento agravado.

Inconforme con la anterior determinación la defensa del accionante la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó el 25 de julio de 2008, fijando la sanción en 270 meses y 18 días de prisión.

En razón del reseñado proceso, el 2 de noviembre de 2006 fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá La Modelo y, posteriormente, el 23 de enero de 2010, fue trasladado al centro de detención de Acacías, donde se encuentra en la actualidad.

Denunció el peticionario que, pese a las solicitudes que ha presentado personalmente y aquellas remitidas por los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá La Modelo no ha enviado su cartilla biográfica completa, lo que le ha impedido redimir cerca de 13 meses por estudio.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se emitan las órdenes necesarias para cesar la violación de sus derechos fundamentales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió copia de los autos a través de los cuales se han concedido al actor 31 meses y 12.5 días de redención de pena. Según indicó, estos documentos también fueron remitidos al actor.

El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá informó que, a pesar de no haber recibido ninguna petición de L.E.V.V., el 5 de diciembre de 2016 le informó que los certificados de comportamiento y estudio -cinco en total-, se encuentran a disposición de la Cárcel de Acacías desde el 19 de marzo de 2010. La misma comunicación fue remitida al Director de ese establecimiento.

Por tal motivo, solicitó que se declare la improcedencia de la presente solicitud de protección constitucional.

En el mismo sentido, el Director del Establecimiento Penitenciario de Acacías dio a conocer que no existe ninguna petición del actor pendiente de trámite y, por ello, pidió que se deniegue el amparo.

Con todo, informó que el 13 de diciembre de 2016 requirió al Director de La Modelo para que remitiera nuevamente la documentación correspondiente al accionante.

La Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías adujo que, por correo electrónico recibido el 5 de diciembre de 2016, el Director de La Modelo remitió los certificados de conducta de L.E.V.V.. No obstante, precisó que requiere esos documentos en original para poder pronunciarse sobre la redención de pena reclamada.

Por su parte, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la carpeta del accionante fue remitida al Despacho homólogo de Acacías encargado de vigilar la sanción impuesta.

El Tribunal Superior de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición, tras establecer que el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá La Modelo no ha dado respuesta de fondo y congruente con lo solicitado por el actor.

Por consiguiente, le ordenó que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa providencia envíe al Establecimiento Penitenciario de Acacías el certificado original de cómputo 125103 y remita ese documento respecto de noviembre y diciembre de 2007.

A su vez, exhortó al Director de la Cárcel de Acacías para que, una vez recibido...

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