Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91313 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 91313 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de sentencia | STP6247-2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6247-2017
Radicación 91313
(Aprobado Acta No. 126)
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional respecto de la sentencia de tutela proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de RUBÉN DARÍO ROJAS SÁNCHEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de octubre de 2016 el accionante radicó ante el Ministerio de Educación los documentos exigidos para obtener la convalidación del título de magister en administración y planificación educativa en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología –UMECIT- de Panamá.
El 13 de enero siguiente presentó petición con el fin de conocer el estado de su solicitud. Sin embargo, no ha recibido respuesta positiva al proceso de convalidación.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene al accionado dar contestación de fondo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.
La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional señaló que respondió la petición efectuada por el accionante señalándole el trámite y pasos que debe realizar para la convalidación del título.
El Tribunal Superior de Neiva amparó el derecho de petición. Estimó que la respuesta dada por la cartera ministerial no resuelve de fondo la solicitud presentada por el demandante, quien ya adelantó el proceso de convalidación y se superó el término de 4 meses para resolverlo.
En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión resuelva de fondo la solicitud presentada y se la comunique al interesado.
La entidad mencionada impugnó el fallo. Señaló que existe carencia de objeto, por cuanto el trámite de convalidación fue resuelto a través de la Resolución 03177 del 3 de marzo de 2017, mediante la cual convalidó el título otorgado al demandante. Igualmente, le comunicó que debía presentarse para notificarse personalmente. Como...
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