Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91500 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685140089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91500 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR TEMERIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6174-2017
Número de expedienteT 91500
Fecha04 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP6174-2017

Radicación n.° 91500

Acta 126

B.D.C., mayo cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la S. la impugnación formulada por el ciudadano A.M.E.H. en contra del pronunciamiento dictado el 15 de marzo de 2017, por cuyo medio, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo condenó al pago de las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al declararlo responsable de haber incurrido en una conducta temeraria al promover múltiples acciones de tutela.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Consta en autos que A.M.E.H. presentó acción de tutela en nombre propio y también en representación de su menor hijo M.A.E.V., en contra de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que le correspondió el número de radicación 11001020500020160115900.

2. Las referidas diligencias fueron asignadas, por reparto, a la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que por auto del 21 de septiembre de 2016, rechazó de plano la solicitud de amparo y adicionalmente, condenó al señor E.H. al pago de las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al concluir que el mencionado había actuado de manera temeraria.

3. Tras considerar que en la citada determinación se «realizó un falso juicio sobre las intenciones del solicitante cercenando el derecho a la presunción de buena fe y a la presunción de inocencia» efectuando «aseveraciones injuriosas», tales como que, su pretensión era la de «causar daños a la administración de justicia» y actuar «con la intención desleal de perpetuar los conflictos»; negándole adicionalmente, el derecho de «audiencia bilateral y contradicción» pues se impuso una sanción pecuniaria «sin darme espacio para contradecir la existencia de temeridad» que se le imputó a su conducta como accionante, A.M.E.H., acudió a una nueva acción de tutela, para que se protegieran sus derechos fundamentales, solicitando:

(i) Que se garantice su derecho fundamental a ejercer la acción de tutela en contra de la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la S. de Casación Civil de esta Corporación;

(ii) Que cese la violación del derecho «de audiencia bilateral y contradicción» y se le permita ejercer en debida forma su defensa frente a las sindicaciones por actuación temeraria realizadas por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; y,

(iii) Que se resguarde su derecho a aportar las pruebas que considere necesarias, con el fin de demostrar «la ausencia de cosa juzgada en los hechos de la solicitud de tutela».

4. El conocimiento, trámite y decisión de las diligencias últimas referenciadas, correspondió a la S. de Decisión de Tutelas n.° 2 de esta Corte, que una vez agotado el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, mediante sentencia CSJ STP2022, 16 feb. 2017, rad. 90263, resolvió:

«1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del que es titular el ciudadano A.M.E.H., por las razones expuestas en este proveído.

2. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el numeral 3º de la parte resolutiva del auto del 21 de septiembre de 2016, y en su lugar, ORDENAR a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dé inicio y trámite al incidente referido en la parte motiva de esta decisión, a efectos de adoptar la decisión que en derecho corresponda, frente al presunto actuar temerario del aquí accionante.

3. ORDENAR a la Secretaría de la S. que tome copia del expediente y la remita a la S. de origen, para los fines mencionados en la parte considerativa.

4. NEGAR en todo lo demás el recurso de amparo promovido por el ciudadano A.M.E.H. contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y las autoridades judiciales vinculadas al presente trámite constitucional.

5. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente decisión».

5. En cumplimiento de las órdenes previamente citadas, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 23 de febrero de 2017, ordenó la apertura del trámite incidental «con el fin de determinar si se impone o no al accionante la condena en costas contemplada en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991» y por Secretaría, dispuso el traslado de la actuación, por el término de tres (3) días, al señor A.M.E.H., para que se pronunciara frente a las consideraciones contenidas en el proveído CSJ ATL6646, 21 sep. 2016, rad. 44760, y en general para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 129 del Código General del Proceso.

6. Atendiendo tal requerimiento, el señor E.H., el 6 de marzo de 2017, allegó un escrito en el que se opuso a la citada decisión y solicitó requerir a algunos de los funcionarios que integran las autoridades accionadas, para que informaran si «antes del 19 de septiembre de 2016» él había instaurado acción de tutela contra «la totalidad del proceso con radicado 17001221300020160001000».

7. Se advierte, que el 9 de marzo de 2017, las diligencias ingresaron al Despacho del Magistrado Ponente, para adoptar la decisión correspondiente.

DECISIÓN IMPUGNADA

1. La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 15 de marzo de 2017, declaró que A.M.E.H. incurrió en una conducta temeraria al interponer múltiples acciones de tutela, y en consecuencia lo condenó «a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual deberá ser pagado a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4».

2. Realizó la Corporación Judicial de primera instancia, un recuento de la actuación procesal surtida, así como una síntesis de los elementos de juicio que tuvo en cuenta para resolver el caso concreto, exponiendo como fundamento de la decisión finalmente adoptada, las siguientes razones:

«En efecto, en la tutela rechazada (rad. 44760), pese a que estaba dirigida contra el Tribunal de Manizales y la S. de Casación Civil, lo cierto es que de ella subyacía la patente intención de insistir en las supuestas omisiones de esos mismos jueces constitucionales al resolver la tutela primigenia (2014-00269-01), para en últimas reiterar su inconformidad frente a los presuntos actos irregulares desplegados por el Juzgado 5.° de Familia de Manizales. Es del caso resaltar que esa acción constitucional (2014-00269-01), directamente ligada al proceso llevado en el despacho de familia, fue negada mediante las prenombradas sentencias de 8 de septiembre y 20 de octubre siguiente (CSJ STC14237-2014), lo cual hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y fue justo lo que originó la interposición sucesiva y sistemática de acciones de tutela por parte de A.M.E.H..

Ahora bien, urge puntualizar que en modo alguno esta Corte basó su estructura argumentativa, de forma exclusiva, en las anteriores decisiones, como desatinadamente lo insinúa E.H., pues patente resultó, y así se dejó sentado en el auto CSJ ATL6646-2016, que desde entonces el promotor formuló otras acciones dirigidas, bien contra el mismo despacho de familia, y en otras ocasiones frente a las autoridades judiciales que conocían los procesos constitucionales que terminaban con resultados desfavorables para él; también se anotó que en cada una de estas demandas añadía sujetos procesales o hechos nuevos, normalmente relacionados con presuntas omisiones acaecidas en esos trámites constitucionales, lo cual no eran más que excusas injustificadas que pretendían esconder su verdadera intención, esto es, insistir tozudamente en la misma inconformidad atinente a los actos irregulares desplegados por el referido juzgado de familia, y que en su criterio, no fueron advertidos en el primer proceso de tutela (2014-00269-01), en tanto los jueces constitucionales no atendieron todos los “cargos” expuestos en la acción constitucional y en la impugnación del fallo.

Con amplia claridad, esta Corte reseñó que con posterioridad a las decisiones constitucionales del 8 de septiembre y 20 de octubre de 2014, el actor formuló otras tutelas, como una en la que agregó un sujeto procesal, su hijo menor, pero que versó sobre los mismos hechos y...

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