Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91661 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP6192-2017 |
Número de expediente | T 91661 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP6192-2017
Radicación N° 91661
Acta No. 126
Bogotá, D. C., mayo cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano N.R.M.B., contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, libertad personal y el acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor N.R.M.B., quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, recurre directamente al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja las garantías constitucionales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, libertad personal y el acceso a la administración de justicia.
Para lo cual señaló que mediante sentencia fechada 03 de septiembre de 2015, el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá lo condenó a la pena principal de 11 años y 10 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones.
Agregó que dentro de los términos establecidos en la ley, el fallo fue impugnado y el expediente está en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, desde el 28 de septiembre de esa misma anualidad.
Indicó que frente a las solicitudes elevadas para saber de su proceso, se le han informado que “debía aguardar el turno correspondiente ya que solo se estaban resolviendo los asuntos conforme al orden de llegada y aquellos próximos a prescribir”.
Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que en un término perentorio resolviera el recurso de apelación a que ya hizo referencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que si a bien lo tenía, ejerciera el derecho de contradicción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o...
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