Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46544 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46544 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente46544
Número de sentenciaSL4881-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL4881-2017

Radicación n.° 46544

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AMALIA MARÍA DEL CARMEN MOULTHON ALTAMIRANDA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 10 de marzo de 2010, en el proceso que le promovió a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.



  1. ANTECEDENTES


AMALIA MARÍA DEL CARMEN MOULTHON ALTAMIRANDA llamó a juicio a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN –TELECARTAGENA- para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenada a pagarle la prima de antigüedad prevista en el artículo 77 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la demandada y su sindicato de trabajadores, equivalente a 105 días de salario; a reajustar su pensión de jubilación por no haberse tenido en cuenta para su liquidación la referida prima de antigüedad; la indemnización moratoria; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que había prestado sus servicios para la demandada durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1975 y el 13 de junio de 2003, cuando fue despedida por causa de la liquidación de la empresa; que el último cargo desempeñado fue el de auxiliar administrativo I y el último salario devengado era de $1.610.773,16 mensuales; que entre la empresa accionada y su sindicato de trabajadores, al cual se encontraba afiliada, se había suscrito una Convención Colectiva de Trabajo, vigente para la fecha del despido, en cuya cláusula 77 se consagró una prima de antigüedad; que, mediante Resolución No. 00066 de 2004, la empresa le reconoció una pensión especial de jubilación, de acuerdo con el artículo 85 de la Convención Colectiva de Trabajo, por haber laborado para la entidad por más de 20 años y tener 50 de edad; que al liquidar la referida pensión, la accionada no computó la prima de antigüedad convencional a que tenía derecho.




Al contestar la demanda, la entidad llamada a juicio se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el vínculo laboral con la demandante y el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional. Lo demás dijo que no era cierto o no era un hecho.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir por inaplicación de la convención colectiva de trabajo a la ex trabajadora, pago sobre todas aquellas pretensiones a las cuales pueda ser aplicable y buena fe.


Asimismo, TELECARTAGENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN presentó demanda de reconvención para que se declarara que la pensión de la demandante había sido reconocida de manera irregular, por cuanto no era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo. En consecuencia, solicitó que se suspendieran los efectos del acto administrativo por el cual se había reconocido dicha prestación y se ordenará a la ex trabajadora restituir las sumas que se le habían pagado por tal concepto. Señaló, básicamente, que para la fecha en que la demandada en reconvención había cumplido los 50 años de edad, ya no era trabajadora de la empresa por lo que no le asistía derecho a la pensión de jubilación contemplada en la CCT.





SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de abril de 2008, adicionado mediante providencia del 20 de junio del mismo año, condenó a la demandada a reajustar la pensión de la demandante en cuantía inicial de $3.903.666, a partir del 20 de septiembre de 2003, junto con los incrementos legales, y a pagarle $35.783 diarios entre el 21 de diciembre de 2003 y el 20 de diciembre de 2006, e intereses moratorios a partir del 21 de diciembre de 2006, por concepto de indemnización moratoria. Asimismo, absolvió de las pretensiones de la demanda de reconvención (Folios 272 a 283 y 313 a 315).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron ambas partes. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 10 de marzo de 2010, revocó el de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la empresa demandada de todas y cada una de las pretensiones de la...

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