Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53952 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53952 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha05 Abril 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL5224-2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53952
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL5224-2017

Radicación n.° 53952

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA LUCILA LONDOÑO PÉREZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de marzo de 2011, en el proceso que instauró la RECURRENTE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –hoy COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


La actora pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, desde el 28 de marzo de 2002, con los intereses moratorios, la indexación de las condenas y las costas procesales.


Refirió que convivió con su compañero permanente, D. de J.G.C., desde el mes de enero de 1997; no tuvieron hijos, que aquel falleció el 28 de marzo de 2002; que su relación de pareja fue sólida y permanente; que dependía económicamente de su compañero y que, tras su deceso, solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero se le negó pues, si bien el afiliado estaba cotizando al momento de la contingencia y dentro de los 3 años anteriores satisfizo 55 semanas, no encontró demostrada su calidad de beneficiaria (folios 2 a 7).


El Instituto de Seguros Sociales, al responder, aceptó la afiliación de G.C., la densidad de semanas cotizadas, su fallecimiento y la negativa a reconocer el derecho, los demás los negó. Explicó que tras la averiguación administrativa se estableció que no hubo convivencia y que por ello no podía tenerse a la actora como beneficiaria del derecho (folios 22 a 25).



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto del Tercero Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de abril de 2010, absolvió a la demandada e impuso costas a la actora (folios 45 a 50).





SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión de 22 de marzo de 2011, confirmó la de primer grado, con costas a la apelante.


Refirió que el pronunciamiento del Juzgado se soportó en que las pruebas testimoniales, las únicas que se recibieron en el trámite, no solo eran insuficientes para demostrar la convivencia y el tipo de relación que sostenían, sino que eran contradictorios y por lo tanto no eran creíbles.


Reseñó las pruebas allegadas al proceso, esto es, el «certificado del Registrador Especial de Registro Civil de Medellín sobre la asignación del número de cédula del señor DUGERIO DE J.G.C. y copia de su cédula de ciudadanía; registro de defunción del referido señor; registro civil de nacimiento de la señora M.L.L.P. y copia de su cédula de ciudadanía; Resolución N° 028406 de 2007 mediante la cual se negó a la demandante el reconocimiento y pago de la...

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