Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74739 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74739 de 5 de Abril de 2017

Número de expediente74739
Número de sentenciaAL2360-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2360-2017

Radicación n.° 74739

Acta No. 12

Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).

M.H.G.A.V.F. PETROLERA S.A. –FIDUPETROL S.A.-

Sería esta la oportunidad para calificar la demanda de casación presentada, si no fuera porque quien la suscribe a nombre de la demandante recurrente, M.H.G.A., carece de poder para actuar dentro del proceso de la referencia, y por tanto la Corte observa la existencia de una eventual nulidad, que impide cualquier pronunciamiento al respecto.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto del 24 de agosto de 2016, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por la demandante dentro del proceso de la referencia y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 1° de septiembre y finalizó el 28 de septiembre de 2016; el 26 del mismo mes y año, se recibió demanda de casación suscrita por el abogado O.D.L., quien dice actuar como apoderado sustituto de M.H.G.A..

No obstante, al revisar en forma minuciosa el expediente, se evidencia que aunque O.D.L., adjunta sustitución de poder que le hiciera el abogado H.A.D., este último no podía realizar tal sustitución, debido a que en las instancias el mandatario principal, que fue reconocido por el juzgado de conocimiento para actuar, mediante providencia del 10 de abril de 2014, es el profesional A.Z.S., quien le sustituyó poder al doctor A.D., como consta a folio 913 del cuaderno del Tribunal, y este a su vez le sustituyó el mandato a R.E.T., como obra a folio 918, para luego manifestar que reasumía el poder y lo sustituía en O.L.D., cuando ya había perdido el mandato.

  1. CONSIDERACIONES

En el presente caso, la S. observa, que a pesar de que en el escrito de demanda el abogado que la suscribe afirma ser el apoderado sustituto de la parte recurrente, de acuerdo a la sustitución de poder que adjunta y que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte, lo cierto es que, examinado el expediente no puede ser reconocido como tal, toda vez que, según quedó expuesto en los antecedentes, quien realiza la sustitución a su nombre no estaba facultado para ello, en tanto el abogado A.D. no era el apoderado principal y al haberse dado la sustitución que obra a folio 918 del cuaderno del Tribunal en cabeza de R.E.T., perdió el mandato, por lo que la sustitución que ahora pretende no podía realizarla, y en consecuencia, el profesional del derecho que presenta la demanda carece de poder.

Así las cosas, la situación descrita se enmarca dentro de una de las causales de nulidad, referente a la indebida representación de las partes, establecida en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, aplicable al presente caso por remisión del artículo 145 del C.P.L. y de la S.S., nulidad saneable, a la luz del artículo 136 del CGP.

Ahora bien, en virtud de lo anterior y a lo consagrado en el hoy artículo 137 del CGP, atinente a la advertencia de la nulidad, la Corte procederá a ponerla en conocimiento de la parte afectada, esto es, la recurrente, para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación, dicha parte la alegue, pues de lo contrario, «ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR