Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75683 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de sentencia | AL2359-2017 |
Número de expediente | 75683 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL2359-2017
Radicación n.° 75683
Acta 12
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
EDWIN MORENO ANAYA vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Sería del caso que esta sala procediera a pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación que interpuso la demandada, contra la sentencia de 6 de julio de 2016, proferida por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó EDWIN MORENO ANAYA contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., sino fuera porque del examen al expediente se observa que no obra pronunciamiento alguno sobre la concesión o no del recurso extraordinario por parte del Tribunal.
En efecto, revisada la actuación se advierte que, a folio 125 del cuaderno del Tribunal, obra un CD contentivo de la audiencia de juzgamiento, en la cual se profirió la correspondiente sentencia de segunda instancia; al escuchar el audio es claro que la apoderada judicial de la parte demandada, al término de la diligencia, interpuso recurso de casación contra la decisión adoptada; ante lo cual el ad quem manifestó que: «se estudiara el interés jurídico para recurrir y le anunciara sobre la decisión si existe o no y como la oralidad termina aquí hay que sacarlo por escrito y por secretaria se le notificara…»; no obstante, el expediente fue remitido a esta Corporación sin que hiciera pronunciamiento alguno con relación a la concesión o no del recurso extraordinario promovido por la apoderada de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
En consecuencia, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispondrá devolver el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto.
De otra parte, se procede a resolver sobre la solicitud de la parte demandante que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, con el fin de que se haga entrega del título de depósito consignado por la parte vencida.
Al respecto se advierte, que conforme a la documental obrante en plenario, aparece que el...
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