Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75035 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 75035 |
Número de sentencia | AL2381-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL2381-2017
Radicación 75035
Acta 12
Bogotá, D. C., cinco (05) abril de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el apoderado de JAIRO CÉSAR PÁEZ PÁEZ, sustenta el recurso de casación formulado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A.
I. ANTECEDENTES
El señor Jairo César Páez Páez demandó a Bavaria S. A., con el fin que se declare la nulidad absoluta respecto del acuerdo de terminación bilateral del contrato laboral, y del contrato de transacción suscrito entre las partes, por pretender desconocer derechos ciertos e irrenunciables del trabajador. En consecuencia se ordene el reintegro del demandante sin solución de continuidad, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones y demás beneficios laborales dejados de percibir.
Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Tercero (3) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el cual declaró que la transacción y la terminación del contrato de trabajo entre las partes, fue por mutuo acuerdo, y por ende la carta de terminación del contrato de trabajo tenía plena validez. Por consiguiente, absolvió a la demandada; declaró probada la excepción de cosa juzgada, y condenó en costas al actor, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al desatar el recurso de apelación del promotor del proceso.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.
II. EL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, pretende que la Corte, “case totalmente, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, …y en sede de instancia revocar la decisión del A quo en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda inicial”.
Formula un cargo en los siguientes términos:
Acuso la sentencia… por vía indirecta en la modalidad de apreciación errónea – error de hecho – error de derecho en la apreciación de las pruebas de acuerdo al artículo 51 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b del artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo, se procederá a citar las pruebas que se estiman erróneamente valoradas.
Se encuentran indebidamente valoradas las siguientes pruebas:
-
Acta de terminación de contrato por mutuo acuerdo (folios 85-86).
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Certificación expedida por Bavaria sobre la terminación de contratos por mutuo acuerdo (Fls. 180 a 182, complementado a folios 205-209).
-
Declaración de las testigos G.M.M. y J.E.S. (obra en audio).
Con ello se cumple la exigencia normativa según la cual en caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, deberá citarlas, singularizándolas y expresando en qué consiste el error enrostrado.
El artículo 7 de la Ley 16 de 1969 se consagró el error de hecho siempre que provenga de la falta de apreciación o de la apreciación errónea de un documento que tiene el requisito de autenticidad, de una confesión judicial o de una inspección judicial. Se limitó a estos tres medios probatorios la posibilidad de alegar este error y como consecuencia se concluye que no podrá alegarse respecto del testimonio, el indicio o el dictamen pericial.
Sin embargo mediante sentencia del 18 de octubre del 2001 la corte expreso que la prueba testimonial que sirve de soporte al fallo puede llegar a ser acusada en casación, que esto es para nuestro caso.
El fallo expresa lo siguiente: “…En cuanto a la prueba testimonial debe anotarse que si bien ella no es calificada en casación laboral para estructurar errores de hecho, según se colige del artículo 7º de la ley 16 de 1969, también es cierto que cuando ella sirve de soporte...
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