Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50061 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50061 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAP2239-2017
Número de expediente50061
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP2239-2017

Radicación Nº 50061

Aprobado mediante Acta No. 102



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a EDUARD FABIÁN PEÑA JIMÉNEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- Mediante fallo de 17 de marzo de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a EDUARD FABIÁN PEÑA JIMÉNEZ a 59 meses de privación de la libertad, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y multa de 3.320,83 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice de la conducta punible de concierto para delinquir agravado del inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.


Así mismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2.- El 27 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) asumió la vigilancia de la sanción y el 14 de julio siguiente otorgó el sustituto de la libertad condicional al sentenciado, quien se encontraba recluido en la Cárcel Municipal de Puerto Carreño (Vichada).


Como consecuencia de lo anterior, dispuso que «notificada esta providencia y librada la orden de libertad, envíese este proceso, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento en Cundinamarca».


4.- El 27 de marzo de 2017, el último despacho en mención no aceptó el conocimiento del asunto con fundamento en el auto CSJ AP, 18 de enero de 2017, AP134-2017, rad. 49269, en la cual se resolvió un asunto similar, motivo por el cual remitió el proceso a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento.



CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, definir la competencia para conocer de la actuación, cuando el funcionario que rehúsa el conocimiento de la misma la atribuye a un despacho de distinto Distrito Judicial.


2.- Ab initio, debe indicarse que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) desatendió el trámite previsto en el artículo 54 ibidem,...

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