Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72057 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72057 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de sentencia | STL5485-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL5485-2017
Radicación n.° 72057
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La S. resuelve la impugnación que presentó BERNARDO ANTONIO MARÍN TOBÓN contra el fallo que profirió la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO QUINTO PENAL ESPECIALIZADO de la misma ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta corporación y a las FISCALÍAS CATORCE ESPECIALIZADA DE CALI y CATORCE ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó, para respaldar su petición, que en el año de 1975 se vinculó laboralmente con la sociedad G.H.L., que posteriormente se transformó en G. S.A.; que, después de varios años al servicio de dicha compañía, fue nombrado gerente general de la misma por la asamblea general de accionistas; que, simultáneamente, la referida asamblea designó a S.P.G.B. y a Aída Salomé G. Lemos, como suplentes; que la Fiscalía Catorce Especializada adscrita al Comando Especial Conjunto del Ejército Destacado de Cali, inició investigación preliminar bajo los radicados 736.816 y 799.445, por hechos relacionados con:
[…] presuntas conductas ilícitas desplegadas por los señores RAÚL Y SALOMÉ GRAJALES, quienes presuntamente a través de un contrato privado con la esposa del extinto narcotraficante IVÁN URDINOLA GRAJALES, señora L.H.M., habrían entregado el control del 60% de caruto de empresas del conglomerado empresarial de la familia G. y la inversión de dinero de origen ilícito de dichas empresas.
Indicó que, dentro de la citada investigación, la Fiscalía Catorce Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, UNEDLA, profirió resolución de acusación en su contra, como presunto coautor del delito de lavado de activos; que, en firme la citada resolución, se asignó el conocimiento de la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali el que, transcurrido el debate probatorio correspondiente, profirió sentencia de fecha 10 de abril de 2015, en la que lo declaró responsable, como autor del delito por el cual había sido investigado; que en la misma decisión, lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión, le impuso multa equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena y le negó los subrogados penales.
Manifestó que instauró recurso de apelación contra la decisión referida; que de...
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