Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70353 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70353 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5182-2017
Número de expedienteT 70353
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL5182-2017

R.icación 70353

Acta No. 12



Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Capitán CARLOS ANDRÉS CAMACHO VESGA, jefe del área de Sanidad del Tolima, contra la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela promovida por FREDY ROJAS MEDINA, contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA POLÍCA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES



Fredy Rojas Medina, promovió acción de tutela, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, igualdad, debido proceso mínimo vital y de petición, por parte de las accionadas.


Para fundamentar su queja, relató que sufrió accidente de trabajo en el mes de mayo de 2006, encontrándose al servicio de la Policía Nacional al momento de hacer turno de vigilancia en la Seccional de Tránsito de Ibagué, el cual desmejoró su salud y calidad de vida; que en razón a ello, el área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, levantó el acta de Junta Médico Legal N° 060 del 19 de marzo de 2013, en la cual se determinó, «disminución de la capacidad laboral del 17.69%»; que el 14 de agosto de 2016, elevó derecho de petición ante el Tribunal Médico Laboral, donde solicitó se le valoraran las patologías que no se tuvieron en cuenta en la Junta Médica Laboral que le fue practicada; que mediante oficio OFl15-74555TM del 16 de septiembre de 2016, se le dio respuesta negativa con observancia al debido proceso, y además, porque tenía la oportunidad de apelar ante la Junta Médico Legal.


A., que la entidad accionada omitió el hecho de que el Tribunal Médico Laboral, según el artículo 21 del Decreto 1796 del 2000, conoce en última instancia de las reclamaciones, que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico Laborales, lo que en su sentir, en su caso no ocurre, en tanto no le fueron valoradas todas las patologías, y al no haber valoración de primera instancia sobre todos sus padecimientos, no es posible la revisión por parte del tribunal, pues es indispensable que la Junta Médica se pronuncie sobre tales afecciones, siendo imposible revisar una decisión inexistente.


Afirmó, que en la Junta Médico Laboral N° 060 del 19 de marzo de 2013, se le diagnosticaron: «fracturas costales múltiples resueltas, espasmo cervico dorsal bilateral; y discopatía L4 - L5 y L5 y S1», desconociendo otras que le fueron detectadas por los médicos especialistas, las cuales se evidencian en la historia clínica, como son: «R.iculopatía L5 Derecha Activa, Lumbociatica Derecha H.D.L. - L5 y L5 – S1, Deshidratación y Abombamiento Discales en L4 - L5 y L5 y S1, Cambios por Espondiolosis en los cuerpos vertebrales de L4 y L5, O.L., Retrolistes de L5 grado y Listesis».


Reprochó, que dichas patologías no hayan sido tenidas en cuenta, y que la Junta Médica Laboral haya tomado decisiones arbitrarias, omitiendo la historia clínica y conceptos emitidos desde el 2010, en donde los médicos describieron sus padecimientos como una enfermedad degenerativa; que ingresó a la Policía Nacional en buenas condiciones, pero que en la actualidad sufre de múltiples enfermedades, que no fueron reconocidas por la institución, pese a estar consignadas en la historia clínica; y que el argumento de que no tiene derecho a una nueva valoración, atenta contra sus prerrogativas constitucionales.


Con fundamento en los hechos narrados, solicitó que se declare que hubo violación a sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, que se ordene al jefe del área de Sanidad Tolima, realizar una nueva Junta Médica...

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