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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00014 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAHL2234-2017
Número de expediente00014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AHL2234-2017

Radicación n.°00014

Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)

De conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por señora A.D.Q.E., en contra de la providencia de 28 de marzo de 2017, proferida por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus promovido por la impugnante, en contra del Juzgado 75 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, Fiscalía de Cartagena, Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La actora interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, con el fin de obtener su libertad inmediata pues considera que las autoridades judiciales han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que desde su captura no le han asignado un abogado para ejercer su defensa, además se encuentra delicada de salud, es madre de 3 menores de edad, y carece de antecedentes penales. Pide se le otorguen los beneficios actuales a favor del penado y el principio de favorabilidad de la Ley 1870 de 2016 y Decreto 277 de 2017 (f.º 1 a 5).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 27 de marzo de 2017, una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, avocó el conocimiento de la petición de amparo y requirió al Juzgado 75 Penal Municipal de Bogotá, a la Fiscalía de Cartagena, al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, al Establecimiento de Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y al Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Garantías, estos dos últimos, vinculados posteriormente, con el fin de que de que se pronunciaran sobre la solicitud de hábeas corpus. (f.º 7, 20 y 38).

Las autoridades judiciales vinculadas se pronunciaron así:

El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, expuso que tuvo conocimiento de la actuación que se sigue en contra de A.D.Q.E. y J.E.Q.A., por los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con concierto para delinquir, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 31 de mayo de 2016, emitido por el Juzgado 75 Penal de Conocimiento con Función de Control de Garantías, por medio del cual impuso medida de aseguramiento en contra de los mismos.

Adujo que resolvió la alzada y leyó la decisión en audiencia pública del 26 de julio de 2016, a la cual asistieron los imputados, uno de los abogados defensores y la delegada de la Fiscalía, confirmando el auto confutado.

Advirtió que lo que persigue la accionante es lograr su libertad, entre otros aspectos por vencimiento de términos y ser madre cabeza de familia, fundamentos que solo deben ser evaluados por el juez correspondiente, y no a través de esta acción pública, resaltando que no es la única solicitud que en tal sentido ha elevado, pues ha presentado varias acciones constitucionales las cuales han sido despachadas en forma desfavorable (f.º 29 a 30).

El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, manifestó que en dicho despacho cursa el proceso bajo el radicado CUI 11001 60 00 054 2015 00071 NI: 26862 en contra de A.D.Q.E. y otros, por los punibles de extorsión agravado consumado en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de extorsión tentada en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir.

Indicó que no es la primera acción constitucional que ha impetrado la petente en busca de su libertad, pues se encuentra en detención preventiva en establecimiento carcelario tras la aceptación de cargos efectuada el 26 de mayo de 2016 ante el Juez 27 Penal Municipal de Control de Garantías.

Refirió que la última actuación surtida por dicha autoridad judicial fue el 23 de marzo de 2017, donde se efectuó la verificación de allanamiento a cargos y que la señora Q.E., se encontraba debidamente asesorada por su defensa.

Aludió que como la accionante aceptó de manera libre y voluntaria los cargos imputados, el juez aprobó el allanamiento como coautora de los delitos de extorsión agravado consumado en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de extorsión tentada en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, decisión respecto de la cual no presentó oposición alguna.

Mencionó que el juez anunció el sentido del fallo, el cual será de carácter condenatorio y fijó como fecha para la próxima audiencia el 21 de abril, a partir de las 2 p.m.. Agregó, que la privación de la libertad de la actora «tiene como soporte una decisión judicial, en la cual se encontraron por el juez natural, satisfechos los elementos formales y sustanciales exigidos por la ley para ese propósito», y que conforme lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia, el juez constitucional de hábeas corpus no tiene facultad para analizar los motivos que indujeron a la autoridad judicial para ordenar la privación de la libertad de una persona. (f.º 32 a 34).

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, informó que: (i) la peticionaria del amparo ingresó el 14 de junio de 2016, por B. de Encarcelación n.º 0017 de 31 de mayo de 2016, ordenada por el Juez 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir y hurto calificado agravado; (ii) verificada la hoja de la interna, el sistema del INPEC (SISIPEC) y la página de la rama se verifica que actualmente no cuenta con condena alguna , por lo que aún aparece como sindicada; (iii) se encuentra recluida en el patio 4; y (iv) conforme al art. 1.º de la Ley 1095/06, el hábeas corpus podrá invocarse por una sola vez, y la accionante ha interpuesto esta acción más de dos veces. (f.º 40 a 41).

El Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Garantías, después de emitido el fallo de primera instancia dentro de la presente acción pública, allegó escrito en el que señaló que le correspondió la audiencia preliminar concentrada por los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, dentro del C.U.I. 1100160000544201500071 y el NI 26182, llevada a cabo desde el 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de 2016, que una vez escuchadas las intervenciones de las partes, se concedió el uso de la palabra a los mismos y escuchados los argumentos, el juez adoptó impartir control de legalidad a la orden, al procedimiento y resultados de la diligencia de registro y allanamiento del inmueble que se referenció en el audio por el representante de la Fiscalía, lo...

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