Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76314 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685168289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76314 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha05 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de sentenciaAL2222-2017
Número de expediente76314
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social












LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL2222-2017

Radicación n.° 76314

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO (USO) vs. HALLIBURTON LATIN AMERICA S R L SUCURSAL COLOMBIA.


Se pronuncia la Sala sobre los documentos allegados por la apoderada de la asociación sindical USO, con los cuales procura que se le reconozca personería para actuar en el presente proceso.


  1. ANTECEDENTES


El 13 de septiembre de 2016, el apoderado de la empresa HALLIBURTON LATIN AMERICA S R L SUCURSAL COLOMBIA interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 6 de septiembre de 2016, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y la organización sindical. Por su parte, la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO (USO) presentó recurso de anulación el 19 de septiembre de la misma anualidad.


Remitido el expediente a esta corporación, previo a avocar conocimiento del recurso de anulación, se encontró que la apoderada de la USO no acreditó su calidad de abogada, por lo cual mediante providencia del 30 de noviembre de 2016 se dispuso conceder término de cinco días para tal efecto. Por informe secretarial del 16 de enero de 2017, se advirtió que no se dio cumplimiento a lo ordenado.


Finalmente, en providencia del 1 de marzo de 2017, se avocó conocimiento del recurso de anulación presentado y sustentado por la empresa en su oportunidad, mientras que respecto del recurso presentado por la Organización Sindical se dispuso rechazarse, por no haberse atendido lo dispuesto por esta Sala para demostrar su calidad de abogada. En esa misma fecha, por Secretaría, se incorporó al expediente memorial remitido por la doctora Dubercy Barrero Zea, en el que obra copia de su documento de identidad y tarjeta profesional de abogada, los cuales fueron recibidos en dicha dependencia el 27 de febrero del año en curso.


  1. CONSIDERACIONES


Observa la Sala que si bien los documentos allegados por la apoderada de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO son de recibo en el trámite del recurso de anulación, para el reconocimiento de su calidad de apoderada, también es cierto que no tienen el alcance de suplir la omisión a lo ordenado en providencia del 30 de noviembre de 2016, por cuanto el término para...

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