Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00802-00 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685168845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00802-00 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC4781-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00802-00
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4781-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00802-00

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por José Alfonso Méndez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, revocar «los autos contrarios a la ley[,] prosiguiendo el proceso (…) ejecutivo».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Con fundamento en una prueba anticipada (interrogatorio de parte) el accionante formuló demanda ejecutiva en contra de José Arístides Rodríguez Martí, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, el que libró mandamiento ejecutivo, el 8 de julio de 2015.


2.3. Contra esa decisión el ejecutado interpuso reposición, alegando que existía «una irregularidad en la notificación para la citación a la diligencia de interrogatorio de parte (…), lo que conlleva[ba] a que el título ejecutivo base del recaudo carezca de valor o de ejecutividad», argumento que acogió el juez a quo, por lo que, mediante proveído del 14 de septiembre de 2015, revocó la orden de apremio y, en su lugar, la negó.


2.4. Frente a dicha providencia el ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero con auto del 20 de octubre de 2015, en el que, además, se concedió la alzada.


2.5. A través de determinación del 8 de febrero de 2017, el Tribunal criticado confirmó el proveído apelado, pero acudiendo a motivaciones distintas a las que tuvo en cuenta el juez de primera instancia, decisión que impugnó en súplica el apelante, el cual fue rechazado con auto del 3 de marzo de 2017.


2.6. Adujo el peticionario que «la apelación estaba limitada al motivo de la impugnación, o sea, a la indebida notificación para el interrogatorio de parte y no le estaba permitido al Magistrado Sustanciador estimar nada diferente al motivo de la alzada, so pena de incurrir (…) en motivo de incongruencia» y que el Tribunal «convierte la confesión en ineficaz y olvida que la diligencia es un mecanismo para relevar al peticionario de probar los hechos del proceso sobre los puntos que versen las preguntas asertivas».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, el 28 de marzo de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indicó que «en el auto calendado 08 de febrero de 2017, no se incurrió ni por acción ni por omisión (…) en violación de derecho fundamental alguno…».


2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda manifestó atenerse «a lo que se resuelva».



CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son...

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