Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03651-00 de 11 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03651-00 de 11 de Enero de 2017

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
Número de sentenciaATC012-2017
Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteT 1100102030002016-03651-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC012-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03651-00

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).

A este despacho llegó el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por F.G.O. contra el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Doce de Familia de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, para conocer en primera instancia de la solicitud de resguardo.

Lo anterior puesto que el Juzgado mencionado indicó, en proveído de 12 de diciembre de 2016, que como la acción constitucional «va dirigida contra [el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda], entidades del orden Nacional, …el competente para conocer de ella es el Tribunal Superior del Distrito Judicial»; y esta Colegiatura, a su vez, por medio de la Sala Civil, en auto del día 14 siguiente, anotó que «al estar dirigido el reclamo… contra entidades que pertenecen al sector descentralizado por servicios del orden nacional, el conocimiento del mismo le corresponde [a] los juzgados del circuito de [esa] ciudad». (Folios 8 y 11 a 14)

Sin embargo, observa este despacho que la decisión a través de la cual debe ser resuelto tal conflicto de competencia no corresponde a la Corte, por mandato del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el que consagra que:

Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente...

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