Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03651-00 de 11 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DEVOLVER EL EXPEDIENTE |
Número de sentencia | ATC012-2017 |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03651-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
ATC012-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03651-00
Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).
A este despacho llegó el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por F.G.O. contra el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Doce de Familia de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, para conocer en primera instancia de la solicitud de resguardo.
Lo anterior puesto que el Juzgado mencionado indicó, en proveído de 12 de diciembre de 2016, que como la acción constitucional «va dirigida contra [el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda], entidades del orden Nacional, …el competente para conocer de ella es el Tribunal Superior del Distrito Judicial»; y esta Colegiatura, a su vez, por medio de la Sala Civil, en auto del día 14 siguiente, anotó que «al estar dirigido el reclamo… contra entidades que pertenecen al sector descentralizado por servicios del orden nacional, el conocimiento del mismo le corresponde [a] los juzgados del circuito de [esa] ciudad». (Folios 8 y 11 a 14)
Sin embargo, observa este despacho que la decisión a través de la cual debe ser resuelto tal conflicto de competencia no corresponde a la Corte, por mandato del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el que consagra que:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente...
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