Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03310-00 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235633

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03310-00 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C.
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03310-00
Número de sentenciaAC 010-2017
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC010-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03310-00


Bogotá, D.C., Doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Civil Municipal de S.M. y Veintisiete Civil Municipal de Bogotá con ocasión de la demanda de responsabilidad civil contractual presentada por E.C. de Crespo contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El 22 de octubre de 2015, la interesada presentó su escrito introductor ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA (Reparto)» pretendiendo que se declare civilmente responsable a la entidad convocada «por el no pago de la indemnización derivada del siniestro de la póliza de seguro de vida grupo deudores No. 0110043 que ampara la obligación crediticia con el Banco BBVA No. 0013 0518 0096 0221 5247»; señaló en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada «en razón de la cuantía de las pretensiones, de la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes».


2. El Juzgado Décimo Civil Municipal de S.M. rechazó el libelo por falta de competencia territorial, considerando que la causa no es de su resorte por cuanto «se observa en el acápite de notificaciones que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá».


3. Recibida la actuación por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, rehusó la atribución estimando que en esta clase de asuntos el interesado tiene la posibilidad de elegir entre diferentes fueros, optando válidamente por la judicatura de S.M., que corresponde con la ubicación de una sucursal de la parte demandada y donde también fue celebrado el negocio jurídico. Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Como la demanda fue presentada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, se aplicarán las disposiciones de esta normativa, atendiendo lo previsto por el inciso 3º del artículo 40 de la ley 153 en 1887, modificado por el 624 del Código General del Proceso, según el cual, «[l]a competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación...

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