Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03289-00 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235641

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03289-00 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Neiva
Fecha12 Enero 2017
Número de sentenciaAC014-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03289-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC014-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03289-00


Bogotá, D.C., Doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva y su homólogo de Manizales, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Bancolombia S.A. contra Lizardo Chavarro Scarpeta.


  1. ANTECEDENTES


1. La entidad ejecutante presentó su escrito inicial ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) Neiva-Huila», pretendiendo el pago de la obligación adquirida por el convocado, y documentada en el pagaré N° 8112; crédito que se afirma garantizado con hipoteca, señaló en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada «por la ubicación del inmueble».


2. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva, al que inicialmente correspondió la causa, dispuso su rechazo por falta de competencia territorial, estimando que la autoridad facultada para su conocimiento es el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE (REPARTO) de la ciudad de Manizales Caldas», por corresponder al domicilio del demandado.


3. Recibida la actuación por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales, fue rehusada la atribución al considerar que «la parte demandante eligió que el Juez competente para conocer del presente tramite Ejecutivo de Menor Cuantía, era el del lugar de ubicación del inmueble sobre el que se está ejerciendo un derecho real, razón por lo que la competencia recae de modo privativo en el Juez Sexto Civil Municipal de Neiva – Huila». Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello, de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, o de la naturaleza de la función, de la existencia de conexidad o unicidad procesal.


En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base...

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