Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45686 de 13 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45686 de 13 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL327-2017
Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteT 45686
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL327-2017

Radicación n.° 45686

Acta Extraordinaria 2

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por P.N.O.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) y a J......E.C.G..

I. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Sustentó su petición de amparo en que mediante Resolución del 13 de octubre de 1989, J.E.C.G. fue nombrado como Auxiliar de Autenticaciones en la Notaría Tercera del Círculo de Palmira, momento en el que fungía como Notario el doctor J.E.K.M., quien ejerció el cargo hasta el 28 de marzo de 2008, pues fue reemplazado por el doctor A.H.G.; que varios trabajadores, entre ellos C.G., a través de escrito del 31 de abril de 2008 autorizaron que las acreencias laborales causadas y que estaban en cabeza de K.M. «sean entregadas al nuevo Notario».

Indicó que por Decreto 5043 del 29 de diciembre de 2009 fue nombrado en propiedad Notario Primero del Círculo referido, con posesión del 15 de febrero de 2010, y el 21 de ese mes vinculó a J.E.C.G. en dicho ente por medio de contrato verbal de trabajo, en el puesto de fotocopiado «y varios» y con un salario mínimo legal mensual vigente; que el 11 de agosto de 2011 rotó al prenombrado al cargo de información y supervivencia, sin desmejora alguna; que el 5 de septiembre de ese año el trabajador fue citado a descargos debido al «irrespeto y el mal trato a los usuarios», luego de lo cual y surtida la diligencia correspondiente con la comparecencia de la abogada del empleado, lo despidió con justa causa el 20 del mismo mes y le canceló la liquidación correspondiente calculada a partir del tiempo que recibió su servicio, en la que se incluyó, pese a lo anterior, la sanción consagrada en el artículo 64 del C.S.T.; que durante la relación laboral el trabajador nunca probó estar en situación de debilidad manifiesta, a más de que no se quejó de recibir un trato discriminatorio o por acoso laboral.

Adujo que C.G. lo demandó para obtener el pago de la indemnización por despido injusto por el tiempo laborado de 21 años, 11 meses y 7 días, así como la del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, más la indexación, los perjuicios morales y materiales; que el trabajador esgrimió que la liquidación debió integrar todo el tiempo laborado pues «por motivo de las sustituciones patronales el contrato de trabajo se había mantenido sin solución de continuidad», y que fue despedido en condición de debilidad manifiesta en tanto el empleador conocía que fue sometido a una cirugía de reemplazo de válvula aórtica y revascularización coronaria el 11 de mayo de 2011, por lo que debía solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para desvincularlo.

Surtido el trámite de rigor, el Juzgado 3.º Laboral del Circuito de Palmira, por sentencia del 19 de noviembre de 2013, absolvió de lo pretendido pues a pesar de que encontró que no existió justa causa de despido, lo cierto es que tal erogación había sido cancelada con la liquidación; el demandante apeló y el Tribunal revocó la anterior decisión el 6 de julio de 2016 y en su lugar condenó a cancelar la suma de $18.494.708 por «saldo de indemnización por despido injusto indexado del tiempo que (…) prestó sus servicios a la Notaría Tercera», luego de argumentar que se configuró una sustitución patronal.

El accionante asegura que el Tribunal cometió un «defecto material o sustantivo» y desconocimiento del precedente al concluir la sustitución patronal, dado que el trabajador siempre estuvo vinculado a la Notaría Tercera del referido Círculo de Palmira, donde nunca fue Notario, tampoco aquella cambió su denominación, solo que al ser nombrado Notario Primero procedió a contratar a algunos empleados de la precitada Notaría Tercera, entre ellos al demandante; que desde 1821 se dispuso que la entrega de una Notaría exige que el saliente presente las liquidaciones y los paz y salvos por salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de ahí que cada ente es independiente administrativa y patrimonialmente, son empleadores diferentes y por tanto no hay continuidad del contrato de trabajo, condición que para tal efecto exige el artículo 69 del C.S.T.; que no se tuvo en cuenta que en todo caso se canceló la sanción del artículo 64 ibidem y que los juzgadores no integraron debidamente «el litis consorcio necesario».

Por lo anterior, pidió que se revocara la sentencia del juez plural.

Mediante auto de 12 de diciembre de 2016, esta Corte admitió la tutela, vinculó a los atrás descritos, dispuso su notificación, el traslado correspondiente y reconoció personería.

El juzgado vinculado allegó el expediente.

II. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública» (subrayas afuera).

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

El reseñado criterio se hace más relevante tratándose de la...

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