Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45528 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45528 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteT 45528
Número de sentenciaSTL060-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL060-2017

Radicación n.° 45528

Acta extraordinaria 3


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por BALDOMERO CARVAJAL RAMÍREZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, trámite al que se vinculó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2014 00232 01, iniciado por el accionante contra la Iglesia Centro Cristiano de Cúcuta.


ANTECEDENTES


El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta adelantó proceso ordinario laboral contra la Iglesia Centro Cristiano de la ciudad de Cúcuta, representada legalmente por J.S.D., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, así como que fue despedido sin que mediara justa causa, para que se condenara a la demandada al pago de las prestaciones sociales correspondientes; que por sentencia del 24 de noviembre de 2014 el despacho judicial de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda inicial, decisión que al ser apelada fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 29 de agosto de 2016, en el sentido de absolver a la parte pasiva de las condenas impuestas.


Que el juez plural incurrió en un «error de bulto», al confundir «las funciones que realizaba el suscrito como administrador, con su vocación hacia las doctrinas religiosas». Asimismo, que omitió el acervo probatorio analizado por el juez de primera instancia. Finalmente, agregó que «las normas de carácter eclesiástico no deben desconocer los derechos de los trabajadores escondiendo la realidad laboral…»


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, y en consecuencia, se revoque la decisión proferida en la segunda instancia del mencionado proceso ordinario.


Mediante auto del 12 de diciembre del 2016, esta S. asumió el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados al presente amparo, para que ejercieran su derecho de defensa, sin que dentro del término otorgado se recibiera respuesta alguna.



CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política...

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