Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03249-00 de 16 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 16 Enero 2017 |
Número de sentencia | AC025-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03249-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC025-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03249-00
Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).).-
Decide la Corte el recurso de queja formulado por la parte demandada frente al auto de 16 de septiembre de 2016 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el aludido extremo procesal contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de septiembre anterior, dentro del proceso verbal de divorcio de matrimonio civil que promovió Eliana Caterine Ríos Pérez contra J.C.P.S..
- ANTECEDENTES
1. La pretensión del juicio referido estuvo cimentada en la causal relativa a «Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra», siendo resistida por el accionado y acogida por el Juez de primera instancia, quien además dispuso lo pertinente en materia de patria potestad, custodia, tenencia personal, alimentos, entre otros.
El Tribunal resolvió definitivamente el grado de conocimiento suscitado por la apelación propuesta por el demandado, en providencia dictada en audiencia de 6 de septiembre de 2016, confirmatoria de la resolución del a quo, salvo modificación y adición relacionada con la entrega del menor A.P.R. a su progenitora y el cuidado personal de los hijos comunes (M.P. y A., respectivamente.
2. Frente a la anterior decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada por la Corporación de origen en auto de 16 de septiembre de 2016, al estimarla improcedente por cuanto el fallo censurado no versa sobre los asuntos atinentes al estado civil que tienen prevista la impugnación extraordinaria.
El interesado controvirtió dicha determinación mediante reposición y en subsidio queja, argumentando la viabilidad de la concesión del recurso por cuanto: (i) «se está planteando en sede de casación que se revalúe una de las decisiones “consecuenciales del divorcio”»; (ii) «al ser el proceso de divorcio “declarativo de derecho”, si admite el recurso de casación cuando no se plantean asuntos referentes al estado civil de uno de los cónyuges»; (iii) «las pretensiones no son económicas, pues la parte petitoria del recurso gira en torno a que la H. Corte Suprema de Justicia, analice los cargos formulados y resuelva sobre quién debe ejercer los cuidados directos menor A.P. RÍOS» y; (iv) el divorcio contencioso es entendido como un proceso verbal declarativo, donde la sentencia debe disponer lo pertinente a los hijos.
En respuesta, el ad quem...
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