Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2016-03235-00 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235821

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2016-03235-00 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTA.
Número de expediente11001 02 03 000 2016-03235-00
Número de sentenciaAC 042-2017
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil






AC042-2017

Radicación n. 11001 02 03 000 2016-03235-00




Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).




Procede la Corte a decidir el aparente conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Familia de Arauca y Once de Familia de Oralidad de Bogotá para conocer el proceso de divorcio adelantado por F.F.Q. contra D.P.R.R..



ANTECEDENTES


1. El demandante solicitó de la judicatura que se produjeran las siguientes declaraciones:



Primero. Se declare el DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL celebrado entre el señor F.F.Q. y la señora D.P.R.R. celebrada en la Notaria Tercera del Circuito de P. el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y con fundamento [en] las causales primera y octava del artículo 6 de la Ley 25 de 1992, que modificó el artículo 154 del Código Civil.


Segundo. Se declare disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que conformaron el señor F.F.Q. y la señora D.P.R.R. en virtud del matrimonio que contrajeron.


Tercero. Que cada uno de los cónyuges atenderá de manera individual sus gastos personales y seguirá teniendo residencias separadas.


Cuarto. Que se deje bajo custodia y cuidado personal de la madre, el menor Andrés Santiago Ferro Ruiz.


2. Para sustentar sus pretensiones informó que contrajo matrimonio con la señora D.P.R.R. «en la Notaria Tercera del Circulo de P. el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008)» unión en la que «fue procreado el menor XXX1, el cual nació el día nueve (9) de octubre del año dos mil diez (2010)»; así mismo que «es miembro del Ejército Nacional de Colombia, por lo que luego del matrimonio se trasladó con la señora Dainy Paola Ruiz Rodríguez a la ciudad de Bogotá D. C., y allí permanecieron y convivieron como pareja en la unidad 16 del Conjunto Residencial Metrópolis. Bogotá sigue siendo [su] domicilio actual».


Igualmente advirtió, que «están separados de hecho desde el mes de junio de 2012. Lo anterior debido a la falta de entendimiento, problemas de comunicación, ya [que] la señora R.R. salía y paseaba como mujer soltera, desatendiendo sus deberes y respeto para con su esposo» y que «han transcurrido tres (3) años y nueve (9) meses desde que los esposos FERRO-RUIZ, se encuentran separados de cuerpos de hecho».

Seguidamente refirió que «luego de la separación, la señora R.R. se fue de la ciudad de Bogotá, y actualmente reside en la ciudad de Tame (Arauca)», sostuvo de igual manera que «aunque el vínculo conyugal sigue vigente, la señora Dainy Paola entabló una relación sentimental con otro miembro del Ejército Nacional de Colombia» relación en la que «procrearon a la niña YYY, quien nació el día trece (13) de julio del año dos mil quince (2015) en la ciudad de Tunja (Boyacá) por lo que «el hecho de que la señora D.P.R.R. tenga una hija de otro hombre que no es su esposo, constituye relaciones sexuales extramatrimoniales, la cual corresponde a la causal primera del artículo 154 del Código Civil».


Finalmente expuso que «sabe que la señora D.P. se encuentra viviendo en Tame (Arauca); sin embargo desconoce la dirección del lugar donde habita porque la comunicación entre ambos es nula e inexistente» (folios 6-10 cuaderno 1).


3. El Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, al que inicialmente le correspondió conocer el asunto, mediante...

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