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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89599 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 89599
Número de sentenciaSTP066-2017
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP066-2017 Radicación No. 89599 Acta No. 6



Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERMÁN FELIPE A.M. en calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO DE PÁCORA (CALDAS), frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE AGUADAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la ALCALDÍA MUNICIPAL, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PÁCORA, al igual que los señores ANCIZAR GONZÁLEZ PIEDRAHITA y ALBERTO PÉREZ ALVARAN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Señaló el accionante que en el mes de agosto de 2016, el señor A.G.P. interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Gobierno de Pácora; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, que el 31 de agosto siguiente, concedió el amparo invocado.


Dicha decisión fue impugnada por ARIAS MÁRIN y el 6 de octubre siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de A. (C., la confirmó parcialmente.


Manifestó el actor que el 12 de octubre siguiente, pidió al Juzgado de segunda instancia la «aclaración y complementación» de la aludida decisión, al igual que la expedición de copias auténticas del expediente, pero el Juzgado Penal del Circuito de A. en auto de la misma fecha, negó dicha solicitud, sin tener en cuenta los argumentos por él expuestos; omisión que considera vulneratoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


En ese contexto, pidió el amparo de las aludidas garantías fundamentales y en consecuencia, que se ordene al Juzgado demandado resolver de forma motivada la solicitud presentada el 12 de octubre de 2016 y aplique las facultades ultra y extra petita.



EL FALLO IMPUGNADO

El A quo se pronunció en forma negativa frente al reclamo realizado contra el auto del 12 de octubre de 2016, al considerar que confrontada la solicitud de aclaración presentada por A.M. con la decisión cuestionada, no se advertía irregularidad alguna, toda vez que los argumentos expuestos por el hoy accionante estaban dirigidos a debatir las motivaciones expuestas por el fallador, por lo tanto, no había lugar a aclaración alguna1.


De otro lado, indicó que existió la afectación del derecho de acceso a documentos públicos, pues aunque el demandante pidió la expedición de copias auténticas del expediente de tutela 2016-00116, el Juzgado demandado no se pronunció sobre el particular, por lo que dispuso:


Tutelar el derecho fundamental de acceso a los documentos públicos del señor A.M., y en consecuencia se ordena al Juez Penal del Circuito de A. (C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, ofrezca respuesta a la solicitud elevada en ese sentido, el 12 de octubre de 2016.


Asumiendo que para la pertinente réplica se deben tener en cuenta los mismos presupuestos demandados para el derecho de petición, y conociéndose que el expediente del que se pidieron las copias, fue remitido a la Corte Constitucional, se deberá atender lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.



LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por G.F.A.M. en calidad de S. de Gobierno de Pácora (C., quien reiteró que era procedente el amparo invocado, pues el Juzgado Penal del Circuito de A. no resolvió de manera motivada la solicitud de aclaración del fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 20162.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.


2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


3. En el presente caso, G.F.A.M., en calidad de S. de Gobierno de Pácora, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la...

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