Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89647 de 17 de Enero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | STP180-2017 |
Número de expediente | T 89647 |
Fecha | 17 Enero 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP180-2017
Radicación No 89.647
(Aprobado Acta No.06)
Bogotá. D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 01 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual fue sancionada por desacato al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, DIEGO ALEJANDRO BORBÓN ARIAS, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la misma Corporación el 31 de octubre de 2016, a favor de DORIS HERNÁNDEZ DE QUINTERO, agente oficiosa de ADRIANA QUINTERO HERNÁNDEZ.
1. DORIS HERNÁNDEZ DE QUINTERO, agente oficiosa de A.Q.H., promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
2. De esa actuación conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: “ordenó a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver de manera clara y concreta la solicitud de valoración médica laboral y de atención en salud a favor de la agenciada ADRIANA QUINTERO HERNÁNDEZ radicada el pasado 09 de septiembre, conminándola a que dentro del plazo previsto en la Ley 717 de 2001 resuelva lo referente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.”1
3. Por considerar que las autoridades accionadas incumplieron lo ordenado por el Tribunal, la accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato2.
TRÁMITE
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 15 de noviembre de 2016, dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó requerir al Coronel DIEGO ALEJANDRO BORBÓN ARIAS, Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, para que informara cuáles han sido las diligencias adelantadas con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto del incidente3.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 01 de diciembre de 2016, sancionó al C.D.A.B.A., Director de Prestaciones Sociales del...
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