Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89400 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89400 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha17 Enero 2017
Número de sentenciaSTP244-2017
Número de expedienteT 89400
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP244-2017

Radicación nº 89400

(Aprobado en Acta nº06)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la S. a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el doctor M.A.R.B., Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva, respecto de la decisión adoptada el 2 de noviembre de 2016, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de accionante W.F.M., presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Complejo Penitenciario y C.M. de Bogotá, la Penitenciaria Nacional de Valledupar y el Centro Penitenciario y C. de Cúcuta.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


WILLER F.M., a través de apoderado, asegura que, recurre a la acción de tutela en aras de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad, la Penitenciaria Nacional de Valledupar y el Centro Penitenciario de Cúcuta.


En sustento señaló, que el 29 de julio de 2015, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de redención de pena, motivo por el que el citado Juzgado 16 de Ejecución ordenó oficiar a los Centros Penitenciaros de Bogotá, Valledupar y Cúcuta, donde había estado detenido, para que remitieran la documentación correspondiente.


Igual petición había invocado el 27 de julio de 2015, ante el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-PICOTA.


No obstante, transcurrido más de un año desde la radicación de las peticiones, las citadas autoridades no han cumplido con el deber de pronunciarse sobre el particular.


En ese orden solicitó el amparo de los derechos invocados, requiriendo en consecuencia, ordenar «no solo a los citados penales inmediatamente remitir la documentación exigida (certificados y evaluaciones de trabajo y/o estudio y actas de calificación de conducta), sino al Juzgado se pronuncie sobre la redención de pena como un derecho que tiene el ciudadano F.M., como lo estableció la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 33254 de 2013».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Superado el conflicto negativo de competencias que se suscitó entre la S.s Penales de los Tribunales Superiores de Neiva y Bogotá, para conocer en primera instancia el reclamo constitucional presentado por W.F.M., el cual fue dirimido por esta S. el 4 de octubre de 2016, mediante auto ATP6899-2016, se asignó el conocimiento del asunto al último Tribunal citado, el cual avocó conocimiento de la acción y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción.


1. En respuesta, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expuso que vigila la sentencia de 24 de abril de 2008 emitida contra el actor por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, radicado No. 41001310700120060004201, en la que le fue impuesta la pena de 31 años de prisión por el delito de secuestro simple agravado en concurso con rebelión, confirmada en segunda instancia; sin que el procesado se encuentre privado de la libertad en razón de ese proceso, ya que está a órdenes del Juzgado...

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