Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89697 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89697 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 89697
Número de sentenciaSTP072-2017
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

STP072-2017 R.icación No. 89.697 Acta No. 6

B.D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Secretaria del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por Y.I.L. contra el JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, el Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados y los establecimientos carcelarios de Acacías y el Pedregal de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de primer grado así:

Manifiesta el accionante que el día 09 de abril del año en curso (2016), fue trasladado de la cárcel el Pedregal de la ciudad de Medellín hacia la cárcel de Acacías Meta, razón por la cual el día 20 de abril de 2016 presentó derecho de petición solicitando el traslado del proceso con radicado 2012-02339 que reposa a su nombre, de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Asevera que no recibió respuesta alguna obligándolo a instaurar de nuevo derechos de petición con fechas del 28 de julio de 2016 y 09 de agosto del año en curso. Por lo anterior, acude al amparo constitucional, con el fin de que se tutele el derecho invocado y en consecuencia se ordene a la accionada se le dé respuesta de fondo a su solicitud y que sea trasladado su proceso de la ciudad de Medellín a la ciudad de Acacías (Meta), lo más pronto posible para poder realizar los requerimientos pendientes y los cómputos de trabajo y estudio que ha realizado en las cárceles correspondientes. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales del actor, tras considerar que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, desde hace más de 6 meses ha omitido enviar a su homólogo de Acacías la copia del auto del Juzgado de Ejecución de Penas de Medellín que le acumuló varias penas al sentenciado, con el fin de notificarlo personalmente, trámite previo para enviar el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.

Por tanto, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín enviar a su homólogo de Acacías la providencia a notificar personalmente al condenado para que realice dicho trámite y una vez ejecutoriado ese auto, remitir la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Igualmente, ordenó remitir «copias disciplinarias» de la actuación al respectivo superior funcional de cada uno de los centros de servicios involucrados.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de remitir «copias disciplinarias» de la actuación a su superior funcional, la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías impugnó el pronunciamiento y señaló que esa dependencia ha actuado diligentemente en el trámite de notificación a Y.I.L., pues avisó oportunamente a su homólogo de Medellín la ausencia de la providencia que le debía comunicar, motivo por el cual solicitó revocar la orden relacionada con la compulsación de copias. Igualmente pidió declarar la carencia actual de objeto, pues al sentenciado ya le fue notificada la providencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

En el presente caso, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías presenta inconformidad con la decisión emitida en la parte motiva del fallo del 8 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que dispuso remitir copias de la actuación con destino al superior funcional de dicha dependencia, para que «investigue las supuestas irregularidades» en que pudo incurrir en el trámite de notificación de auto del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Dicha inconformidad se debe a que considera que actuó de forma diligente, pues avisó oportunamente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la ausencia de la providencia a notificar, y en ese orden de ideas, no le es imputable la mora en la remisión del documento.

Sobre el particular, debe indicar la Sala que la orden de remisión de copias dispuesta por el Tribunal, no es susceptible de recurso alguno.

En efecto, el acto mediante el cual se compulsan copias con fines disciplinarios o penales no hace parte del decisum del fallo atacado. Es un trámite de mero impulso no susceptible de recursos, como lo señaló la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP2747 – 2014, en la que expuso lo siguiente:

El A quo, ante la negativa del desmovilizado…en aceptar responsabilidad en el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, dispuso la expedición de copias para que la Fiscalía y mediante el procedimiento ordinario adelante la correspondiente investigación, determinación que la representante del ente investigador cuestiona.

Al respecto, cabe señalar que la decisión atacada corresponde a un auto de trámite, pues no se está resolviendo ninguna cuestión de fondo, tan sólo dando impulso procesal a la actuación, la cual no es susceptible de recurso alguno. (Resalta esta Sala).

Y además, sobre ese aspecto se dijo en sentencia CSJ SP5200 – 2014, que:

cuando en el trámite de los procesos los operadores judiciales encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias investigables de oficio, resulta viable que informen tal situación a la autoridad competente a través de la compulsa de copias, decisión que no es recurrible, “no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo” (Cfr. CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, R.. No. 16725; 28 de abril de 1992, R.. No....

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