Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-01010-01 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC17796-2016 |
Número de expediente | T 6600122130002016-01010-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17796-2016
R.icación n. 66001-22-13-000-2016-01010-011
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en las acciones de tutela promovidas por Javier Elías Arias Idarraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y la Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo; trámite al cual se ordenó vincular a la Alcaldía Municipal y a la territorial Risaralda de la Defensoría del Pueblo y A.S.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al haber declarado el desistimiento tácito de sus súplicas, cuando se trata de una acción de raigambre constitucional y tramitación preferente y oficiosa; así mismo, cuestiona que se le negara la concesión del recurso de apelación que interpuso subsidiariamente para controvertir aquella determinación.
En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene a la autoridad tutelada «…continúe con mi acción popular…» y “…conceder el recurso de apelación, frente a la terminación anormal de mi acción procesal ante el Tribunal…». Adicionalmente, solicitó tramitar tutela contra la Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo por negarse a presentar acciones de tutela a su nombre y la remisión de copias de la actuación a su correo electrónico. [Folio 1, c.1]
B. Los hechos
1. El tutelante presentó Acción Popular contra la sucursal de la Fundación de la Mujer, ubicada en la carrera 7ª No. 26-19 de P..
2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha municipalidad, mediante auto del día 20 de mayo de 2016 y del mismo mes y año, admitió la referida demanda y ordenó las notificaciones y publicaciones de ley, objeto para el cual libró y envió las comunicaciones correspondientes.
3. Por auto de agosto 11 de 2016, se dispuso requerir al tutelante para que procurara el aviso de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, a través de un medio de amplia circulación.
4. Transcurrido en silencio el lapso concedido, mediante providencia de octubre 6 de 2016, la autoridad cognoscente decretó el desistimiento tácito de la acción popular.
5. Inconforme, el reclamante recurrió en reposición y apelación aquella determinación, pues en su sentir, dicho fenómeno jurídico es inaplicable a la acción popular por su naturaleza constitucional.
6. El 21 de octubre de 2016, el fallador cuestionado resolvió mantener incólume la determinación adoptada y negar la concesión de la censura subsidiaria por improcedente.
8. El proveído no fue objeto de controversia.
9. Por otra parte, dentro de la acción popular impetrada por el quejoso contra Audifarma, sede de la calle 20 No. 25-31 de Pasto, se emitió sentencia el pasado 3 de octubre, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
10. A través de escrito presentado el 5 de octubre siguiente, el tutelante recurrió en apelación el fallo.
11. En auto del 20 siguiente, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba