Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70527 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 70527 |
Número de sentencia | STL459-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL459-2017
R.icación n.° 70527
Acta 01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de SOCORRO LOPERA ARROYAVE y F.A.R.L., frente al fallo proferido el 16 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE YARUMAL.
- ANTECEDENTES
Relata el procurador judicial que la señora S.L.A. le arrendó a su hijo J.F.R.L. un predio rural denominado «El Lucero»; que S.L.A. «después de haber hecho unas ventas parciales sobre la finca antes citada, le vendió el resto del predio en mención, a su otro hijo F.A.R.L.; que ante el incumplimiento del contrato de arrendamiento, los accionantes presentaron demanda ordinaria de restitución de inmueble rural arrendado contra José Fernando Roldán Lopera, asunto que fue conocido por el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal (Antioquia), que por sentencia del 8 de octubre de 2014 acogió las pretensiones, declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó al demandado a restituir el predio; que el 17 de junio de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia al resolver el recurso de apelación interpuesto por el vencido en juicio, revocó la sentencia primera instancia y declaró probada la excepción de inexistencia de la relación contractual.
Que el Tribunal incurrió en una indebida valoración probatoria pues desconoció las declaraciones extra juicio rendidas ante notaria por los señores Víctor Manuel Carvajal Lopera, L.A.A.J. y León Ernesto Pérez Zapata y ratificadas, mediante despacho comisorio, ante el Juez Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), que dan cuenta no solo de la existencia del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes, sino también las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tal acuerdo se desarrolló; que esa «prueba sumaria» ,que se presentó con la demanda cumple los requisitos de ley para ser valorada en el proceso, por lo que no se explican que el Tribunal afirme que «no existió ningún contrato de arrendamiento (…), cuando bien debe saberse que la prueba sumaria es plena prueba, lo que significa que debe reunir los mismos requisitos de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, es decir, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concreto».
Por lo anterior, solicita el amparo de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba