Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45770 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45770 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL455-2017
Número de expedienteT 45770
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Enero 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL455-2017

Radicación n.° 45770

Acta 01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia de la acción de tutela instaurada por NELSON TORRES VALENCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario adelantado por el accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (C.).

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, asunto que fue repartido el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, que por sentencia del 8 de octubre de 2014, condenó a la demandada a reconocer y pagar a su favor la pensión de vejez a partir del 1 de septiembre de 2009; que el 21 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Cali recibió el proceso para surtir el grado jurisdiccional de consulta de la citada decisión; y que el 11 de febrero de 2016, presentó memorial de impulso procesal junto con la copia de su historia clínica, dado que es una persona de 74 años de edad que padece de varias enfermedades.

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y de petición, y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado que «emita fallo de fondo que ponga fin a la revisión (…) estudie nuevamente su caso y resuelva en derecho conforme a las pruebas aportadas en el expediente».

Por auto del 19 de diciembre de 2016, esta sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó comunicar a la parte accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali allegó en un archivo digital las actuaciones surtidas en el proceso judicial objeto de tutela y manifestó que la petición de impulso procesal presentada por el accionante fue resuelta por auto del 28 de marzo de 2016, en el que le informaron que el expediente se encontraba en estudio y pendiente la fijación de audiencia de decisión, según el turno de llegada, teniendo en cuenta que existen muchos procesos que arribaron con antelación.

C. solicitó su desvinculación del trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala[1] ha señalado que las situaciones de «mora judicial» por cuya virtud se habilita este excepcional mecanismo de protección, son aquellas que carezcan de defensa, es decir, que sean el resultado de un comportamiento negligente de la autoridad accionada, pues obviamente la protección constitucional no opera cuando la morosidad obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas tales como la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa del tercero, razón por la cual le corresponde al peticionario la carga de demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales[2].

Adicionalmente, la Corte ha adoctrinado que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, que no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial, contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

En efecto, el funcionario judicial a cuyo cargo está la dirección del proceso, es el encargado de organizar sus labores que, entre otras, está la de dictar las providencias, de tal suerte que resultaría extraño a su trámite que el juez de tutela dispusiera la expedición de una determinada decisión o realización de alguna diligencia, sin advertir previamente la cantidad de expedientes o su orden de llegada.

Es justamente por lo anterior, que mediante esta acción constitucional no pueden alterarse los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también esperan la resolución...

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