Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45582 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45582 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL453-2017
Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteT 45582
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL453-2017

Radicación n.° 45582

Acta 01

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por E.A.V.A. contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que contra N.R.P. y L.H.P.G. promovió proceso ejecutivo singular de menor cuantía, que fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque; que el Juzgado libró mandamiento de pago y ordenó el embargo de los dineros que han obtenido las demandadas dentro del proceso ejecutivo laboral que interpusieron contra el Municipio de Tamalameque y que cursa en el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, radicado n.º 2009-00169.

Que por auto del 31 de agosto de 2015, el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica acepto la cesión parcial de los créditos de las ejecutantes Nerelba Robles Pineda y L.H.P.G. en un 40% a favor de A.S.B., a quien tuvo como cesionario, y ordenó «dar cumplimiento a ambas medidas cautelares –decretadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque- en forma proporcional al saldo que le pertenece a las ejecutantes», después de restar el 40% que recibieron por la cesión y el pago parcial efectuado por el municipio ejecutado; que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con fundamento en que la cesión celebrada entre las ejecutantes con el señor S. no cumplía los requisitos para su validez y eficacia, en los términos del artículo 1960 del C. C. el cual exige que «la cesión para producir efectos ante terceros o contra el deudor debe ser notificada u aceptada, situación está que no se demostró dentro del proceso», y porque además se debía dar prelación a las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque, según el orden cronológico en que las respectivas solicitudes fueron radicadas en el despacho.

Que el primero de los recursos fue resuelto de manera desfavorable por el Juzgado y el segundo fue desestimado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante auto del 16 de noviembre de 2016, al considerar que carecía de legitimación en la causa para interponerlo.

Se queja de que el Tribunal desconoció el derecho que le asiste «como tercero afectado por una decisión judicial», pues según la jurisprudencia «no es necesario que este ostente la titularidad pasiva o activa en la litis de la que resulta la decisión, sino acreditar que, sin ser parte del litigio, resulta afectado por la decisión. Por lo anterior, queremos resaltar que las decisiones proferidas por las entidades demandadas no solamente desconocen el orden legal y el precedente jurisprudencial, sino que generan entre los asociados un ambiente de desconfianza en la administración de justicia debido a la inaplicación descomedida de normas».

Por lo anterior, pide la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin efecto los autos proferidos el 31 de agosto de 2015 y 16 de noviembre de 2016, por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica y el Tribunal Superior de Valledupar, respectivamente, y se le ordene al ad quem «proferir una nueva sentencia con plena observancia de lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia dándole aplicación al debido proceso, dada su calidad de tercero afectado con las decisiones pluricitadas».

Por auto del 14 de diciembre de 2016, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Laboral del Circuito de Valledupar realizó un recuento de las principales actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo laboral promovido por N.R.P., L.H.P.G. y otros contra el Municipio de Tamalameque.

El Tribunal Superior de Valledupar manifestó que en esa instancia judicial fue resuelta la apelación interpuesta por el accionante contra el auto proferido el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica dentro del proceso ejecutivo laboral de Nerelba Robles Pineda, L.H.P.G. y otros contra el Municipio de Tamalameque, «del que no hace parte, ni es tercero reconocido el señor E.A.V.A.; razón por la cual se declaró su falta de legitimación en la causa para recurrir, atendiendo que uno de los presupuestos para impetrar el medio de impugnación es precisamente ese».

  1. CONSIDERACIONES

Respecto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, de manera pacífica, esta sala de la Corte ha sostenido, que es solo para los casos en que éstas se tornan irrazonables, arbitrarias o caprichosas y quebrantan con ello derechos fundamentales de las partes, pues, de no existir lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado «vía de hecho» en la decisión judicial, ésta debe prevalecer y permanecer como válida en el ordenamiento jurídico, amparada bajo los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, debido proceso y seguridad jurídica, motivo por el cual quien acude a esta sede constitucional para desvirtuar una providencia judicial debe demostrar que el yerro jurídico o fáctico cometido por el juzgador es de tal magnitud que conduce a un desconocimiento de las garantías superiores.

En el asunto bajo estudio, el accionante cuestiona la decisión adoptada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en auto del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de apelación que interpuso, a través de apoderado, contra la providencia proferida el 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, y a través de la cual aceptó la cesión del crédito parcial celebrada entre las ejecutantes Nerelba Robles Pineda y L.H.P.G. en calidad de cedentes y el señor A.S.B. en calidad de cesionario, y dispuso el cumplimiento de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR