Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70387 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70387 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70387
Número de sentenciaSTL155-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL155-2017

Radicación n.° 70387

Acta 1


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por CARLOS ARTURO PÉREZ CARVAJAL contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 9 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada y fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que C.E.R.B. promovió contra Gilberto Luna Zapata y R.J.C. proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente, asunto que le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá; que el citado despacho por sentencia del 12 de diciembre de 2013, ordenó la entrega al demandante del inmueble localizado en la calle 147 n.º 9-47 de la referida ciudad, para lo cual comisionó a la Inspección Primera D Distrital de Policía de Usaquén.



Que al practicarse la diligencia de entrega, él junto con Leidy Milena González Martín, formularon oposición «alegando su calidad de poseedores» del predio; que la autoridad comisionada negó la oposición mediante proveído del 9 de octubre de 2014, decisión contra la que interpusieron recurso de apelación.



Que por pronunciamiento del 30 de septiembre de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que «los opositores no acreditaron su calidad de poseedores del bien inmueble objeto de entrega».



Que contrario a lo que concluyó el juez colegiado accionado, las pruebas «dan cuenta de actos de posesión, y si del contrato se trata, no es ésta la circunstancia o hecho que desvirtúa la posesión, de conformidad con la llamada interversión del título de tenedor a poseedor».



Que en su sentir, las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta «la jurisprudencia aplicable a la mutación o interversión del título de tenedor a poseedor en la persona del opositor a la entrega (…), ni se valoraron debidamente las pruebas que demuestran tal posesión».



Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia pidió que «se admita la oposición formulada (…) por ser poseedor o...

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