Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45702 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45702 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL307-2017
Número de expedienteT 45702
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL307-2017

Radicación n.° 45702

Acta 1


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.H.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, el JUZGADO CUARTO LABORAL de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Relató que nació el 12 de diciembre de 1954; que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de vejez, la cual se le negó mediante Resolución 032450 del 11 de marzo de 2013 con base en que registra un total de 387 semanas cotizadas; que interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron infructuosos en tanto se confirmó la decisión inicial.


Adujo que ante la negativa de otorgarle la pensión acudió a la jurisdicción ordinaria; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 17 de marzo de 2015, absolvió a Colpensiones con base en que registra un total de 524.29 semanas; que apeló y el Tribunal Superior de esa misma ciudad, confirmó la providencia mediante fallo del 27 de abril de 2016.


Sostuvo que trabajó con diferentes empleadores entre el mes de junio de 1989 hasta abril de 2005 y cuenta con más de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años «anteriores a la fecha requerida, para tener derecho a su pensión de vejez»; por lo que pretende su reconocimiento a través de este mecanismo.


Por auto de 11 de enero de 2017, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los interesados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. informó que tramitó el proceso que la actora promovió contra Colpensiones.


La Administradora Colombiana de Pensiones informó que la accionante solicitó la pensión de invalidez, la cual se le resolvió negativamente el 11 de marzo de 2013, decisión que se confirmó posteriormente mediante actos administrativos debidamente notificados, por lo que la citada acudió a la justicia ordinaria, donde le fueron negadas las pretensiones; consideró que en este caso no se reúnen los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.



  1. CONSIDERACIONES


La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre...

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