Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45592 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL448-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de expediente | T 45592 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL448-2017
Radicación 45592
Acta n° 01
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por el INSTITUTO ONCO HEMATOLÓGICO BETANIA S.A. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a ROSARIO ISABEL DE LA ROSA, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, a la SALA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad y a los intervinientes dentro del proceso identificado con radicado no. 11001-02-03-000-2016-00718-00.
- ANTECEDENTES
El INSTITUTO ONCO HEMATOLÓGICO BETANIA S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la accionada.
Indica que R.I. de la Rosa interpuso demanda abreviada en su contra, con el propósito que se declarara la nulidad de la decisión contenida en el acta no. 3 de 2005 de la Junta de la sociedad demandada, donde se excluyó como socia -al no haber cancelado los aportes a la sociedad según lo previsto por el Código de Comercio- y, en consecuencia, el pago de la indemnización por perjuicios causados equivalente a $558.000.000.
Refiere que el trámite se adelantó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que en sentencia de 14 de enero de 2015 denegó las pretensiones de la demanda. Agrega que la entonces demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que el 25 de noviembre de 2015 la revocó y, en su lugar, concedió la petición de nulidad pero denegó el pago de la indemnización; decisión contra la cual el hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación.
Refiere que en auto de 19 de enero de 2016 el Tribunal denegó la concesión del recurso al considerar que por tratarse de un proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea, no era susceptible de este recurso, de conformidad al Código de Procedimiento Civil.
Expone que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el de queja ante la Sala de Casación Civil, petición que en auto de 18 de febrero de 2016 no se repuso y ordenó expedir las copias para la queja.
Indica que el 22 de septiembre de 2016, la homóloga Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba