Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70353 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70353 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expedienteT 70353
Número de sentenciaATL171-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

ATL171-2017

Radicación n.° 70353

Acta nº 01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el jefe del área de sanidad del Tolima, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela promovida por F.R.M., contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA POLÍCA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

F.R.M., promovió acción de tutela, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, igualdad, debido proceso mínimo vital y de petición.

Para fundamentar su queja, relató que sufrió accidente de trabajo en el mes de mayo de 2006, encontrándose al servicio de la Policía Nacional, al momento de hacer turno de vigilancia en la Seccional de Tránsito de Ibagué, el cual desmejoró su salud y calidad de vida; que en razón a ello, el Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, levantó el Acta de Junta Médico Legal N° 060 del 19 de marzo de 2013, en la cual se determinó, «disminución de la capacidad laboral del 17.69%»; que el 14 de agosto de 2016, elevó derecho de petición ante el Tribunal Médico Laboral, donde solicitó se le valoraran las patologías, que no se tuvieron en cuenta en la Junta Médica Laboral que le fue practicada; que mediante oficio OFl15-74555TM del 16 de septiembre de 2016, se le dio respuesta negativa, aduciendo observancia al debido proceso, y además, porque tenía la oportunidad de apelar ante la Junta Médico Legal.

A., que la entidad accionada omitió el hecho de que el Tribunal Médico Laboral, según el artículo 21 del Decreto 1796 del 2000, conoce en última instancia de las reclamaciones, que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico Laborales, lo que en su sentir en su caso no ocurre, en tanto no le fueron valoradas todas las patologías, y al no haber valoración de primera instancia sobre todos sus padecimientos, no es posible la revisión por parte del tribunal, pues es indispensable que la Junta Médica se pronuncie sobre tales afecciones, siendo imposible revisar una decisión inexistente.

Afirmó, que en la Junta Médico Laboral N° 060 del 19 de marzo de 2013, se le diagnosticaron: «fracturas costales múltiples resueltas, espasmo cervico dorsal bilateral; y discopatía L4 - L5 y L5 y S1», desconociendo otras que le fueron detectadas por los médicos especialistas, las cuales se evidencian en la historia clínica, como son: «Radiculopatía L5 Derecha Activa, Lumbociatica Derecha H.D. L4 - L5 y L5 – S1, Deshidratación y Abombamiento Discales en L4 - L5 y L5 y S1, Cambios por Espondiolosis en los cuerpos vertebrales de L4 y L5, O.L., R.listes de L5 grado y Listesis».

Reprochó, que dichas patologías no hayan sido tenidas en cuenta, y que la Junta Médica Laboral haya tomado decisiones arbitrarias, omitiendo la historia clínica y conceptos emitidos desde el 2010, en donde los médicos describieron sus padecimientos como una enfermedad degenerativa; que ingresó a la Policía Nacional en buenas condiciones, pero que en la actualidad sufre de múltiples enfermedades, que no fueron reconocidas por la institución, pese a estar consignadas en la historia clínica; y que el argumento de que no tiene derecho a una nueva valoración, atenta contra sus prerrogativas constitucionales.

Con fundamento en los hechos narrados, solicitó que se declare que hubo violación a sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, que se ordene al jefe del Área de Sanidad Tolima, realizar una nueva Junta Médica Laboral, en la que se incluyan las patologías que no le fueron tenidas en cuenta en la Junta Nº 060 del 19 de marzo de 2013, con la agravación de las lesiones; y que se ordene la prestación de todo los servicios médicos accesorios, para tener los diagnósticos y los conceptos médicos de manera oportuna.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 27 de octubre de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados. Sin embargo, omitió hacerlo en relación con los médicos de sanidad, que presentaron concepto en la Junta Médico Laboral N° 060 del 13 de marzo de 2013, que se le efectuó al aquí accionante y que ahora se controvierte.

No obstante lo anterior, el referido tribunal profirió fallo de tutela el 10 de noviembre de 2016, y el asunto llegó a esta corporación, para que se resolviera la impugnación que la parte accionada interpuso contra dicha decisión, en cuando...

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