Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01959-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01959-01 de 19 de Enero de 2017

Número de sentenciaSTC225-2017
Número de expedienteT 1100102040002016-01959-01
Fecha19 Enero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC225-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01959-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 10 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.E.G. contra la Sala de igual especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y el Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Fueron vinculadas al trámite las partes intervinientes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del aquí accionante.

ANTECEDENTES

1. El promotor, actuando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas quienes le han negado el subrogado penal de la libertad condicional.

2. Manifiesta que actualmente descuenta una pena de 180 meses de prisión y dice haber cumplido de los mismos 147 meses, lo que corresponde a una cifra superior a las 3/5 partes de la sanción, siendo procedente la libertad condicional por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, sin embargo, ése pedimento ha sido denegado primero, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), encargado de vigilar la sanción, y en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Indica que elevó la misma petición al Tribunal Superior de esa ciudad, «por ser un ente superior y facultado para proceder a concederme la libertad», el que se sustrajo de resolver por no ser de su competencia, remitiendo la misma nuevamente al juzgado de ejecución de penas.

Se queja fundamentalmente del aspecto subjetivo que han tenido en cuenta los funcionarios judiciales para negarle la concesión del subrogado, pues en su sentir, este solo debe ser «un parámetro para juzgar en cada caso la personalidad del interno y prever las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario (…)»; adicionalmente refirió a que la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, «desconoce el espíritu de la reforma penitenciaria»

3. En consecuencia, como pretensión medular de la acción de amparo solicita se le conceda «(…) revocar la decisión apelada y ordenar mi libertad (…) ya que cuento con los factores objetivos y subjetivos los cuales pueden constatar con el Concejo de Disciplina Penal» (ff. 1 a 6, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se opuso a la prosperidad del amparo y señaló que el mismo es improcedente por cuanto las decisiones denunciadas «están debidamente ejecutoriadas y han contado con el debido proceso, situación que en reiteradas decisiones (…) se ha señalado que dicha acción constitucional no resulta viable, cuando dichas providencias se encuentran ajustadas a derecho» (f. 36, ibídem)

2. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, realizó un recuento del acontecer procesal en el que fue condenado el accionante a la pena de 180 meses por los delitos de terrorismo, lesiones personales y daño en bien ajeno, y en cuanto al objeto de la tutela, señaló que respecto a la petición de libertad condicional, «al establecerse el acierto y legalidad de la decisión que negó ése subrogado penal y frente a la cual el sentenciado se mostró inconforme, resultó imperativa su confirmación», proveídos, que afirmó, se encuentran fundados en la restricción legal que pesa sobre la conducta de terrorismo, y en la previa valoración del ilícito, pese a satisfacerse los requisitos objetivos (f. 56 y 57, ib.)

3. El Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, solo indicó que en efecto, recibió petición de libertad del penado, la cual fue inmediatamente remitida al juez que vigila pena en virtud de los dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, que fija la competencia de la segunda instancia de los asuntos relacionados con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad en el juzgado fallador (f. 95, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó por improcedente la tutela al concluir que no existió un agravio que amerite el amparo, y puntualizó, «(…) en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez [que] las solicitudes elevadas por el actor ante los jueces de instancia y frente al Tribunal ha sido resueltas conforme a derecho (…). Tanto el juez ejecutor como el fallador estimaron que el quejoso no era acreedor de la libertad que depreca por expresa prohibición legal, pues el delito por el cual fue sentenciado, esto es, el terrorismo, se encuentra excluido de beneficios, pues así lo establece el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, normatividad que regula el caso y no ha sido derogada» (ff. 96 a 103, cd. 1.).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el quejoso sin argumentación adicional (f. 109, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se...

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