Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25183-31-03-001-2011-00224-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236825

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25183-31-03-001-2011-00224-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente25183-31-03-001-2011-00224-01
Número de sentenciaAC091-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrado ponente



AC091-2017

Radicación n° 25183-31-03-001-2011-00224-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciseis (2016).



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual Sonia Esther Ospino Gómez dice sustentar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del 18 de junio de 2015 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en el proceso de pertenencia agraria de la impugnante contra personas indeterminadas y en el que intervino como tercero interesado H.F.F..



CONSIDERACIONES


Ha reiterado permanentemente la Corte, que la singular naturaleza del recurso de casación exige de la demanda con la cual pretenda fundamentarse, apego estricto a los requisitos formales previstos en la ley, por virtud del carácter excepcional del cual aquél se encuentra investido, lo que, a su vez, comporta para la Sala que le quede vedado emprender cualquier labor interpretativa de la demanda en términos tales que llegue a colmar sus vacíos o replantear los cargos deficientemente alegados.


En ese orden, esta Corporación examina el cumplimiento de las exigencias descritas en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil -aplicable al caso por cuanto el recurso fue interpuesto en su vigencia (f. 44, c. 3)- las cuales no se circunscriben solamente a los aspectos sustanciales de la crítica que formula el recurrente al fallo combatido sino a aquellos otros accesorios que buscan identificar la sentencia opugnada, las partes y los hitos fundamentales del proceso (numerales 1º y 2º del artículo 374 del mencionado código).


Tiene, pues, el recurrente la carga de trazar la formulación del cargo fijando exacta y diáfanamente los limites dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, labor que lo compromete, entre otras cosas, a señalar con nitidez la causal que alega, pues se peca gravemente contra la claridad y la precisión el entremezclar dentro de un mismo cargo aspectos esenciales de distintas causales o sencillamente no mencionar ninguna que cobije las acusaciones. Aún más, identificado el motivo debe desarrollar los fundamentos de la acusación con observancia de los requisitos técnicos que reclama la causal escogida.


Así, en tratándose de la primera prevista en el artículo 368 del código de enjuiciamiento mencionado, y atinente a la violación directa o indirecta de normas de derecho sustancial, debe la censura determinar al menos una norma de esa naturaleza “constituyendo base esencial del...

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