Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00448-01 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Número de expediente | T 5000122140002016-00448-01 |
Número de sentencia | STC161-2017 |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC161-2017
Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00448-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la tutela promovida por L.D.V.A. frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por el querellado.
2. En sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que es dueña del vehículo de placas CAL 688, marca MAZDA, modelo 1990, “aprehendido” el 23 de febrero de 2016 por orden del Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, con ocasión de la medida cautelar proferida al interior del litigio de divorcio adelantado por Yaneth Cardona Giraldo a J.F.A.G..
Argumenta que para la práctica de su secuestro, fue comisionada la Inspección de Policía de esa ciudad, empero, dicha autoridad el 11 de julio anterior se declaró impedida para adelantar aquella diligencia, remitiendo al despacho de origen el encargo encomendado.
La gestora solicitó al convocado levantar la “aprehensión” decretada respecto del referido automotor, pero su petición fue resuelta de manera desfavorable, por cuanto, el juzgador consideró que los argumentos de su inconformidad debían ser alegados como “oposición al secuestro”.
Manifiesta que la inmovilización de su vehículo le ha acarreado “cuantiosos perjuicios”, y la demora en el diligenciamiento de la comisión le impide ejercer su derecho defensa.
3. La quejosa implora concretamente: i) ordenar al estrado denunciado proceder al “levantamiento de las medidas cautelares” que pesan sobre el carro, ii) declarar la “ilegalidad de la retención prolongada” de aquél y iii) disponer la “investigación penal y disciplinaria” respectiva.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado tutelado facilitó en medio magnético el proceso en discusión, sin manifestarse frente a los hechos soporte del resguardo (fl. 37).
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La sentencia impugnada
Desestimó el ruego, tras descartar la transgresión de prerrogativas supralegales, por cuanto la autoridad judicial accionada “(…) al...
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