Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89446 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89446 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP395-2017
Fecha19 Enero 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89446
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP395-2017

Radicación n° 89446

Acta No. 8


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por PEDRO MANUEL LOPERENA, mediante apoderado, contra el fallo de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual negó la acción de tutela que promoviera por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, por parte de la Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Nacional.

1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:

1.1. “manifiesta el apoderado del accionante que el pasado 29 de septiembre de 2016, envió a través de correo certificado 472 RN644676520CO a la PROCURADURIA II DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA NACIONAL, derecho de petición en el que solicitaba información y copias de una documentación, las cuales obran en la respectiva solicitud que anexa a la demanda1, sin que hasta la fecha le hayan resuelto la misma, pues el término legal establecido para ello se encuentra vencido, motivo por el cual considera vulnerado su derecho constitucional fundamental”.,

En respuesta a la acción de tutela, la Procuraduría General de la Nación a través del asesor de la Oficina Jurídica, señor C.R.G.2., atiende el requerimiento de la sala e informa que el hecho alegado por el accionante como constitutivo de la vulneración de su derecho de petición, se encuentra superado toda vez que la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, adelantó las gestiones pertinentes para dar trámite a la petición y remitió la respectiva respuesta; en consecuencia, solícita a la Sala denegar las pretensiones de la presente demanda constitucional.



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la petición de amparo bajo los siguientes argumentos:


2.1. Al examinar la respuesta suministrada por el señor CLODOMIRO RIVERA GARZON, en su calidad de asesor de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación y los anexos que aporta, a folio 25 del expediente milita oficio No. 986 de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrito por S.Y.M.G., Secretaria Sala Disciplinaria, dirigido al accionante, a través del cual le hace saber que mediante providencia de fecha 18 de octubre de 2016, aprobada en acta de sala No. 30, el despacho profirió la decisión de segunda instancia que solicita en su petición, por lo que remiten copia del...

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