Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89710 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89710 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 89710
Número de sentenciaSTP268-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha19 Enero 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP268-2017

Radicación N° 89.710.

Acta N° 008



Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el ciudadano DEIBY FABIÁN ÁVILA GUERRERO en contra de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Ejército Nacional de Colombia y el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, verdad y mínimo vital.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Refiere el ciudadano DEIBY FABIÁN ÁVILA GUERRERO que el 20 de octubre de 2016, por intermedio de sus padres, formuló un derecho de petición solicitando la definición de su situación militar; por cuanto mientras cursaba el bachillerato, en el año 2014, presentó los exámenes de rigor, siendo calificado como «no apto», restándole únicamente que se efectuara la liquidación de la cuota de compensación militar, cuyo recibo de pago, nunca le fue expedido.


2. Señala el accionante que el Comandante del Distrito Militar N° 35 del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Cúcuta, en respuesta al referido requerimiento, le informó que no era posible definir su situación militar por cuanto su proceso de inscripción no se había completado en un 100%, solicitándole que realice el procedimiento respectivo para ser llamado a la presentación de exámenes.


3. Afirma el actor que el citado funcionario falta a la verdad, en la medida que ya fue valorado por las autoridades militares competentes y declarado no apto, razón por la cual se halla exento de prestar el servicio militar obligatorio, máxime que ostenta la condición de hijo único y tiene a su cargo el cuidado de sus padres, quienes son adultos mayores.


4. Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano DEIBY FABIÁN ÁVILA GUERRERO, acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia solicita que se ordene a las entidades demandadas que efectúen el trámite de liquidación de la cuota de compensación militar para obtener la expedición de su libreta militar de segunda clase.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en proveído fechado 3 de noviembre de 20161 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, las cuales, dentro del término concedido por la citada Corporación, guardaron absoluto silencio.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo dictado el 16 de noviembre de 2016, negó el amparo solicitado por DEIBY FABIÁN ÁVILA GUERRERO, tras considerar que al prenombrado no se le ha desconocido derecho fundamental alguno, en la medida que «aún no ha culminado con la totalidad de los trámites de la inscripción, con la finalidad de seguir con el procedimiento tendiente a obtener la liquidación de la...

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