Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89519 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89519 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 89519
Número de sentenciaSTP403-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP403-2017

Radicación N°. 89519

(Aprobado acta Nº. 8)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por John Richard Moreno Gómez frente a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Santander y la Inspección Delegada Región Cinco de San José de Cúcuta de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) 1. El señor J.R.M.G. interpuso acción de tutela contra la autoridad aludida para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con base en los siguientes hechos:


a. F. como miembro activo de la Policía Nacional en cargo de intendente designado a la Unidad de Tránsito de la Estación del municipio de S.G. – Santander.


b. El 22 de enero de 2016, conoció de un accidente de tránsito en el sector conocido como coca cola, kilómetro 123 + 200 metros vía a S.G., una vez llegó al lugar de los hechos se le informó que el conductor de la motocicleta había sido trasladado a la Clínica Santa Cruz por la ambulancia del cuerpo de bomberos, encontrándose solamente en el sitio el señor H.C.A., quien también ocupaba la moto inmersa en la colisión, pero no resultó lesionado; ante esa situación, procedió a tomar fotografías del sector y a trasladar la motocicleta al parqueadero La Palma; luego, se dirigió a la clínica donde se entrevistó con el señor O.B.S., quien adujo que se cayó en la motocicleta y que no requería ningún informe policial.


c. Le comunicó al señor B.S. que la motocicleta fue inmovilizada por cometer infracción F de la Ley 1696 de 2013, esto es, por conducir en estado de embriaguez, pues la valoración médica arrojó grado II, y hasta el 25 de enero siguiente, realizó el informe policial, dado que se encontraba excusado del servicio por incapacidad médica.


d. Ante tal situación, se ordena la indagación disciplinaria en su contra, auto en el que no se decretaron pruebas que establecieran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos investigados, por lo que considera que se vulneró el derecho al debido proceso, pues el despacho desconoció el procedimiento disciplinario establecido en la Ley 734 de 2015 (sic).


e. Arguye que respecto al primer cargo atribuido, contemplado en el numeral 4º del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, el mismo carece de sustento probatorio, puesto que el fallador se basó únicamente en lo relacionado al tipo disciplinario de la presunta exigencia de dinero, dejando de lado aspectos importantes como la entrega de dinero y la cantidad recibida, lo que van en contravía de los principios procesales como la presunción de inocencia, favorabilidad, entre otros.


f. En cuanto al segundo cargo contemplado en el numeral 30 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, aduce que los hechos si fueron registrados, tal como consta en el folio 73 del libro de Tránsito y Transporte de S.G., anotación que corresponde al 22 de enero de 2016 a las 8:31 horas, quedando constancia del procedimiento, como lo establece la Resolución N° 00912 del 1º de abril de 2009, por lo que el investigador no tenía pruebas para endilgar el cargo en mención.


g. ...

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